REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: 16.188
PARTE ACTORA: DOUGLAS HENRIQUEZ, ALCIDES FELIZZI, ANTONIO LAGALANTE y OTROS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENÍTEZ. Inpreabogado N° 30.898
PARTE DEMANDADA: SERVIFLETES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PADRINO, Inpreabogado N° 54.020.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, comparecieron a la misma los trabajadores ALCIDES FELIZZI, JOSE ALVARADO, JORGE MARQUEZ, FERNANDO MADRID y DOUGLAS HENRIQUEZ, titulares de la cédula de identidad números V.- 3.926.664, V.- 7.079.991, V.- 7.490.647, V.- 11.138.900, V.- 5.748.660, V.-4.104.866, E.- 80.344.199, V.- 3.926.664, respectivamente acompañados de su apoderada judicial la abogada BEATRIZ DE BENÍTEZ, y por la parte demandada compareció el ciudadano ANTONIO DELLI COLLI, titular de la cedula de identidad número V- 7.019.840, acompañado de su apoderada Judicial Abogada NANCY PADRINO, y la Lic. ADRIANA PINEDA quien tiene el cargo de Gerente de Administración, y por la empresa INDUSTRIAS VENOCA C.A, la abogada MIGDALIA MEDINA, inscrita en el inpreabogado número 78.440, así como la Lic. ALEYDA ROJAS inscrita en el C.P.C. bajo el número 33.203., el Juez le pide a la Lic. ALEYDA ROJAS que exponga los parámetros que utilizo para la realización de la corrección monetaria, en este estado pide la palabra la apodera actora Dra. NANCY PADRINO y expone que la empresa en aras de llegar a la mediación en este acto propone a la demandante cancelar la totalidad de la experticia realizada por la Lic. ALEYDA ROJAS en una inicial y quince (15) pagos iguales, en este estado la parte actora acepta la propuesta realizada por la demandada, el ciudadano juez observando que existe la medición procede a realizar en este acto el siguiente convenio de pago: PRIMERO: La parte demandada realizará un pago el día de mañana 01 de junio de 2006 por la cantidad de Bs. 39.916.608,38, y comenzará a cancelar las quince cuotas todos 01 de cada mes desde julio de 2006 hasta septiembre de 2007, por el mismo monto. SEGUNDO: La empresa deducirá el 30% de cada monto a cancelar a cada trabajador por concepto de honorarios profesionales, emitiendo un cheque a parte a favor de la abogada BEATRIZ DE BENÍTEZ, durante el mismo lapso establecido de los dieciséis pagos acogiéndose a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo y en razón de que llevó el procedimiento en sede administrativa en la Inspectoria del trabajo de Guacara, en Primera Instancia, en Segunda Instancia, el TSJ, y ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. TERCERO: En cuanto a los honorarios de la experta contable la misma los estima en la suma de Bs. 10.000.000,00, pagaderos en un 50% cada parte; para lo cual la parte actora autoriza a la empresa para que le deduzcan del primer pago por cada trabajador la cantidad de Bs. 333.333,33 y se emita un cheque a favor de la Lic. Aleyda Rojas que sumaria el monto de Bs. 5.000.000,00.- y la parte correspondiente a la demandada se cancelará en seis cuotas mensuales por la cantidad de Bs. 833.333,33 a partir del 01 de julio de 2006. CUARTO: En este estado la parte demandada manifiesta: en vista del presente acuerdo mi representada desiste de la apelación de fecha 23 de marzo de 2006 y oída por este Tribunal el 31 de marzo de 2006. QUINTO: Con vista al acuerdo llegado por las partes, las mismas se compromete ha cumplir fielmente con las obligaciones supra contraídas, por lo que solicitan al Tribunal la Homologación del presente acuerdo y mantener en custodia en el expediente hasta la total culminación del ultimo pago que es cuando ordenará el archivo del expediente. Este Tribunal observando el presente acuerdo y la solicitud realizada por las partes se HOMOLOGA el presente acuerdo en virtud de que no viola los derechos de los trabajadores. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS


LOS TRABAJADORES

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APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA,




APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ANTONIETA RAMOS REYNA


SOFR.
Exp. N°16.188