REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo el la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º

Sentencia por articulación abierta conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a la incidencia cuando este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procedió a la inspección en la sede en donde funcionaba la empresa AMOR STYLE S.R.L., y de la cual surgió una incidencia el Tribunal en fecha 20 de enero del presente año, procedió a apertura la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para determinar si existe o no la sustitución de patrono.

Cabe destacar que la incidencia se abre en beneficio de ambas partes, es decir, tanto de la demandante como de la empresa que es la supuesta patrona sustituta.

En fecha 05 de mayo de 2006, la parte actora consignó ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escritos de promoción de pruebas las cuales fueron admitidas por este Tribunal el mismo día de su presentación.

En fecha 05 de marzo de 2006, el supuesto patrono sustituto consignó ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito de promoción de pruebas las cuales fueron admitidas por este Tribunal el mismo día de su presentación.

Pruebas de la parte ejecutante:

1.- Consignó copia certificada que corresponde a los estatutos de la compañía “AMOR STYLE S.R.L.” de fecha 21 de abril de 1.992, a la cual se le otorga valor probatorio en virtud de que la misma es emanada y certificada por un ente público.
2.- Consignó copia certificada que corresponde a Asamblea extraordinaria de la compañía “AMOR STYLE S.R.L.”, en cual se realizan las ventas de las acciones de la mencionada empresa, a la cual se le otorga valor probatorio por ser emanada y certificada por un ente público.
3.- Consignó copia certificada que corresponde al documento de venta de las acciones de la empresa “AMOR STYLE S.R.L.”, a la cual se le otorga valor probatorio por ser emanada y certificada por un ente público.
4.- Anexa copia certificada de acta constitutiva de la compañía “AMOR ATELIER C.A.”; emanadas del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las cuales se les otorga el valor probatorio correspondiente por ser emanadas de un organismo público.

Pruebas del supuesto patrono sustituto:

1.- Consignó copia de poder otorgado por la administradora de la empresa “AMOR ATELIER C.A.” al Abogado PEDRO RIVOLTA ROJAS, al cual fue confrontado con el original.
2.- Consignó copia simple del documento constitutivo de la empresa AMOR ATELIER, a la cual se le otorgo valor probatorio en virtud de que fue promovida por ambas partes.-
3.- Consignó copia simple de la planilla de declaración tributaria de la empresa “AMOR ATELIER C.A.”, a la cual se le otorga valor probatorio por ser documento administrativo.
4.- Consignó copia simple del comprobante de auto liquidación del impuesto a las actividades económicas de Industria, Comercio, servicios o de indole familiar, así como declaración de impuestos brutos para contribuyentes permanentes y la planilla de determinación del impuesto inicial para el siguiente ejercicio económico, de la empresa AMOR ATELIER, a las cuales se les otorga valor probatorio por ser documentos administrativos.
5.- Consignó copia simple del contrato de alquiler del local en donde funciona la empresa AMOR ATELIER, al cual no se le otorga valor probatorio en virtud que el mismo es emanado de un tercero debió ser ratificado por el mismo mediante prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
6.- promovió las testimoniales de los ciudadanos LISLIDA GARCIA, MARLIS PAEZ, AIDEE TREJO y MARIA MANAURE, titulares de las Cédulas de identidad números V.- 5.569.466, V.- 18. 470.765, V.- 3.570.591, y V.- 14.489.508 respectivamente, a las cuales se les otorga valor probatorio por no ser contrarias a derecho.-


No hay otros elementos de pruebas que analizar.

Conforme a los medios que dispone en los autos, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La parte ejecutante promovió pruebas en este proceso especial del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que no argumentan la presunta sustitución de patronos entre la empresa “AMOR STYLE S.R.L.” Y “AMOR ATELIER C.A.”

SEGUNDO: La parte actora y el supuesto patrono sustituto consignaron al cuarto día hábil después de su notificación una copia del acta constitutiva de la empresa “AMOR ATELIER, C.A., con la cual se puede constatar que es una empresa debidamente constituida, y que si bien es cierto que tiene por objeto todo lo relacionado con el suministro y servicio de la peluquería y sus anexos, no es suficiente argumento para decidir que existe una sustitución de patrono. Así se decide.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SIN LUGAR la sustitución de patronos en contra de la empresa “AMOR ATELIER COMPAÑÍA ANONIMA”; todo ello del juicio que sigue el ciudadano ERWIN MEDINA contra AMOR STYLE S.R.L.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL COPIADOR DE ESTE TRIBUNAL.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de Mayo de 2006.-

EL JUEZ
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


LA SECRETARIA

ANTONIETA RAMOS REYNA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA

ANTONIETA RAMOS REYNA



EXP.12.164
SOFR