REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, cinco (05) de Mayo del año dos mil seis (2006).
196º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA
PRESUNTO AGRAVIADO: GLENYS TERÁN actuando en su propio nombre y representación.
PRESUNTO AGRAVIANTE: ALIMENTOS MERCAL, C.A.
APODERADA: OLEIDA LUNA ORTA.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE: GP02-O-2006-000006.

Nace el presente juicio con motivo del AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la GLENYS TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº 5.279.304, inscrita en el Inpreabogado Nº 77.835, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de PRESUNTA AGRAVIADA, en contra de ALIMENTOS MERCAL, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril del 2003, bajo el Nº 12, Tomo 20-A Cto, modificado parcialmente sus estatutos según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Nº 3 registrada en la misma oficina en fecha03-07-2003, bajo el nº 34, tomo 41-A-Cto, cuya ultima reforma de sus estatutos sociales fue celebrada el 18-11-2004 mediante asamblea extraordinaria de accionistas Nº 17 registrada en el registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02-03-2005, bajo el Nº 9, tomo 15-A-Cto, representada judicialmente por la Profesional del Derecho OLEIDA LUNA ORTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.782.
EN AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Mercal consigna el poder en original se agrega a los autos.
ALEGATOS DE LA AGRAVIADA
Tengo un escrito el cual voy anexar, El 27-03- se me entrego esta carta de despido con fecha colocada en manuscrito yo estoy en recurso humanos desde el 2004.
La resolución de la sala plena señala que este tribunal tiene competencia para decidir el amparo constitucional.
Es ilegal el despido.
El presidente de Mercal no esta facultado de hacer ingresos ni egreso en Mercal, todo debe ser canalizado por RRHH.
Yo ejerzo RRHH regional y siempre he elaborado las constancias de trabajo, en la causa que coloca en la carta, elaborar y formar constancias de trabajo
Yo elaboro constancias de trabajo desde el 2004.
Me siento lesionada al prohibírseme la entrada por la carta de despido y solicito me restituya mi derecho lesionado. Consigno CD.
JUEZ
Cuando recibió la carta: el 27-03 y hasta la presente fecha no han hecho la notificación de despido, no solicite la calificación porque el despido no existe.
ALEGATOS DE AGRAVIANTE
El despido fue el 27-03 justificado por el articulo 102 literal I Ley Orgánica del Trabajo, si es verdad no fue participado al tribunal y fue firmado por el presidente de Mercal en este momento y aquí se alega que la falta grave es que ella no cumple con las directrices de Mercal por el expendio de constancias de trabajo.
Respecto al petitorio a ella no se le ha lesionado su derecho al trabajo ya que fue despedida justificadamente.
JUEZ
Cual es su ingreso: BS. 1.000.000
REPLICA
Me dirigí a caracas y ellos desconocían mi despido, es tanto así, que tengo en pendraif tengo un correo pidiéndome información.
JUEZ
Van a consignar alguna prueba además del CD y el pendraif vamos a recibírselo
La agraviante tiene pruebas que consignar o que oficiar: no

ANALISIS DE LAS PRUEBAS DEL PROCESO:
De la presuntamente agraviante:
1. Consta al folio 3 y 4 copia simple de carta de despido de fecha 27-03-2006.
2. Consignó en audiencia constitucional escrito.
3. Consignó en audiencia constitucional CD.

De la presuntamente agraviante:
No consignó ni promovió pruebas.

Respecto a las documentales y el CD consignada por la presunta agraviada en audiencia constitucional, no aportan nada a los fines de resolver sobre el tema a decidir pues se trata de un amparo inadmisible por ser el amparo un recurso extraordinario y no una vía ordinaria.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Quien decide en el caso de marras aplica, sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de octubre del año 2005, caso Cesar Armando Calera Oropeza VS. Sentencia de fecha 27-07-2004 del Tribunal Segundo de Juicio del circuito Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en la cual se cita lo siguiente:
“…Como se sabe, la acción de amparo constitucional es inadmisible no sólo cuando se ha acudido primero a la vía judicial ordinaria, sino también, cuando teniendo abierta la posibilidad razonable de acudir a dicha vía no se hace, sino que se acude a la acción de amparo, la cual, sin duda alguna, constituye un remedio procesal subsidiario o extraordinario, y no de prima ratio u ordinario, como pretendió ejercerse en el caso sub lite, desvirtuando el orden jurídico existente (el cual contempla, en la mayoría de los casos, incluido éste, distintos instrumentos de impugnación ordinarios para remediar las posibles infracciones de ley, e incluso violaciones directas a derechos y garantías constitucionales), cuestión que debe rechazarse si pretende mantenerse un verdadero orden jurídico, con todas las consecuencias favorables a la vigencia de un Estado de Derecho y de Justicia, que ello implica...”

En consecuencia aplicando todo lo antes expuesto se declara inadmisible el amparo interpuesto por cuanto la parte actora dispuso de la vía ordinaria a los fines de la pretensión interpuesta, así se decide, dejando a salvo los derechos que asisten a la trabajadora y que esta puede ejercer a través de la vía laboral ordinaria.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley actuando en sede Constitucional declara INADMISIBLE el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la presunta agraviada, GLENYS TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº 5.279.304, inscrita en el Inpreabogado Nº 77.835, actuando en su propio nombre y representación, en contra ALIMENTOS MERCAL, C.A.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento.-

REGISTRSE PUBLIQUESE DEJESE COPIA.
Dada dictada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día CINCO (05) de MAYO del año dos mil seis (2006).-
La Juez
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
EL SECRETARIO
LUIS MIGUEL MORENO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las cinco de la tarde (5:00 PM).
EL SECRETARIO

Exp. No. GP02-O-2006-000006.
DP/LM/Amarilys Mieses.