REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, cuatro (04) de Mayo del año dos mil seis 2006
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: JOSE CELSO OLIVA ANDARA
APODERADO: FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNANDEZ
DEMANDANDA: TRACTO TALLER VILLEGAS, C.A.
APODERADAS: CELENE ALFONSO MARIN, FRANCIS ALFONZO MARIN, ARELIS ACEVEDO MUJICA e IDANIA LADERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000693
Nace el presente juicio con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JOSE CELSO OLIVA ANDARA, titular de la cédula de identidad N° 11.253.788, debidamente representado por el abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.809, contra la Sociedad Mercantil de TRACTO TALLER VILLEGAS, C.A., representada por sus Apoderadas Judiciales Abogadas CELENE ALFONSO MARIN, FRANCIS ALFONZO MARIN, ARELIS ACEVEDO MUJICA e IDANIA LADERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 17.627, 54.825, 61.756, y 106.103, respectivamente.
Visto que corre inserto al expediente Poder Judicial otorgado por la demandada de autos (folios 14 y su vuelto) a la abogada CELENE ALFONSO MARIN, en el cual se lee que tiene facultad para transigir, e igualmente consta poder judicial otorgado por el accionante al Abogado FRANKLIN ORASMAS (folio 26 y su vuelto).
Visto que al folio 338 y su vuelto, consta diligencia de fecha 05-10-2005, contentiva de transacción laboral, en el cual la empresa demandada TRACTO TALLER VILLEGAS, C.A, le ofrece al actor ciudadano JOSE CELSO OLIVA ANDARA, antes identificado, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 1.500.000, 00), a los fines de dar por terminado el presente juicio, como pago único, monto a cancelar en un único pago a través de cheque Nº 29155152, girado contra el Banco Banesco. Igualmente consta al folio 341, declaración del apoderado actor ratificando diligencia de fecha 05-10-2005. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el escrito consignado en el presente expediente, relativo a la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por JOSE CELSO OLIVA ANDARA, titular de la cédula de identidad N° 11.253.788, en contra de TRACTO TALLER VILLEGAS, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los CUATRO (04) días del mes de MAYO del año dos mil seis (2006).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
El Secretario,
LUIS MIGUEL MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (9:35 AM.).
El Secretario,
EXP: GP02-L-2005-000693.
DPdeS/LM/Amarilys Mieses.
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