REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, tres (03) de Mayo del año dos mil seis 2006
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


DEMANDANTE: GONZALO SEGUNDO ESPINOZA PRADO.
APODERADA: CRISTINA GIANNINI MENDEZ.
DEMANDADA: EPECUEN DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO: YDELITZA GIMENEZ SIFONTES.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
EXPEDIENTE N° 23.717.

Nace la presente causa por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por la ciudadano GONZALO SEGUNDO ESPINOZA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.234.698, representado por su Apoderado Judicial Abogada CRISTINA GIANNINI MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 67.762, contra la empresa EPECUEN DE VENEZUELA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 16, tomo Nº 41-A, de fecha 19-09-1984, modificado en sus estatutos bajo el Nº 66, tomo 33-A, de fecha 06-07-2001, representada Judicialmente por YDELITZA GIMENEZ SIFONTES inscrita en el Inpreabogado Nº 67.282.

Se deja sin efecto el auto de fecha 30-01-2006 y 14-02-2006 (folios 126 y 131), igualmente constatado que al folio del 42 y 43 corre inserto poder judicial otorgado por la demandada de autos a la abogada Ydelitza Giménez, en el cual se lee que tiene poder para transigir, igualmente consta poder judicial de la parte actora Cristina Giannini (folio 109 y su vuelto), con facultad para disponer del derecho en litigio.
Visto que a los folios del 122 al 125, consta escrito de transacción laboral, en el cual la empresa demandada EPECUEN DE VENEZUELA, C.A, le paga al actor ciudadano GONZALO SEGUNDO ESPINOZA PRADO, antes identificada, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 4.399.132, 25), a los fines de dar por terminado el presente juicio, monto éste cancelado en esa fecha (14-12-2005). En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el escrito consignado en el presente expediente, relativo a la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por GONZALO SEGUNDO ESPINOZA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.234.698, en contra de EPECUEN DE VENEZUELA, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los TRES (03) días del mes de MAYO del año dos mil seis (2006).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
YOLANDA BELIZARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,



EXP: 23.717.
DPdeS/YB/Amarilys Mieses.