REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, diecinueve (19) de Mayo del año dos mil seis 2006
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: JOSE LUIS AYALA REYES.
APODERADO: ALBERTO JOSE GARCIA SILVA.
DEMANDADA: ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A (ORSEINCA) y COLGATE PALMOLIVE, C.A
APODERADO: RAFAEL LORETO DELGADO y MARIA MAGDALENA LANDAETA, inscritos en el Inpreabogado Nº 99.728 y 110.913.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000007.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS AYALA REYES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.827.047, debidamente representado judicialmente por el Profesional del Derecho ALBERTO JOSE GARCIA SILVA, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.944, en contra de las empresas ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A (ORSEINCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09-08-1995, quedando anotada bajo el Nº 44, Tomo 90-A representada legalmente por el Abogado RAFAEL LORETO DELGADO inscrito en el Inpreabogado Nº 99.728; y COLGATE PALMOLIVE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13-06-1943, quedando anotada bajo el Nº 2672, representada legalmente por la Abogada MARIA MAGDALENA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado Nº 110.913.
Visto que a los folios 122 y 123, consta escrito de transacción laboral e igualmente consta al folio 125 y 126 diligencia en la cual la empresa co-demandada ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A (ORSEINCA), le entrega en este acto cheque Nº 0170004198 al actor ciudadano JOSE LUIS AYALA REYES, antes identificado, como cumplimiento de pago de la transacción que riela al folio 122 y 123, cheque por la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 17.000.000, 00), a nombre del actor ciudadano ALBERTO JOSE GARCIA SILVA, girando en contra de la Institución Bancaria Banco Central Banco Universal, todo a los fines de dar por terminado el presente juicio. En consecuencia, encontrándose presente el actor JOSE LUIS AYALA REYES, antes identificado, asistido por el abogado ALBERTO JOSE GARCIA SILVA, antes identificado, la Juez lo interrogó sobre si actuó libre de constreñimiento, y este respondió que si actuó libre de constreñimiento y estar conforme con el monto ut-supra indicado. En este sentido la apoderada de COLGATE PALMOLIVE manifestó que no existe inherencia ni conexidad con ORSEINCA. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el escrito consignado en el presente expediente, relativo a la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por JOSE LUIS AYALA REYES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.827.047, en contra de ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A (ORSEINCA) y COLGATE PALMOLIVE, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DIECINUEVE (19) días del mes de MAYO del año dos mil seis (2006).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
El Secretario,
LUIS MIGUEL MORENO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 PM.).
El Secretario,



EXP: GP02-L-2006-000007.
DPdeS/LM/Amarilys Mieses.