REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, diecisiete (17) de Mayo del año dos mil seis (2006).
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 25.241.
DEMANDANTE: SIMON ANTONIO JIMENEZ.
APODERADO: JOSE HERNANDEZ y MEUDY CONDE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 11.202 y 74.724
DEMANDADA: MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
APODERADOS: ELIZABETH ACOSTA y MARIANELLA MILLAN, inscritas en Inpreabogado bajo los N° 55.285 y 27.295
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano SIMON ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.061.939, representado por los abogados en ejercicio MEUDY CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.275, en su carácter de apoderados judiciales, en contra del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, representado por las Abogadas ELIZABETH ACOSTA y MARIANELA MILLÁN, inscritas en Inpreabogado bajo los N° 55.285 y 27.295, respectivamente; en virtud de la redistribución de las causas llevadas por el Juzgado de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, entre los Juzgados del Nuevo Régimen, dando cumplimiento a la resolución Nº 2004/00033, de fecha 08 de diciembre de 2004, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde resultan competentes para tramitar y decidir las causas, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Transitorio, y siendo que en esa redistribución le correspondió a este Juzgado Primero de Juicio el presente expediente; en fecha 20-12-2005, se recibió la causa, el 10-01-2006, se reglamentaron las pruebas y el 12-01-2006 se fijó la audiencia de juicio.

Visto que a los folios del 482 al 486, consta escrito suscrito por ambas partes, en el cual MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, le ofrece al actor ciudadano SIMON ANTONIO JIMENEZ, antes identificado, la cantidad de BOLIVARES CIENTO SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS. 6.889.446, 27), a los fines de dar por terminado el presente juicio, monto que fué cancelado a través de cheque Nº 00019636, a nombre del actor ciudadano SIMON ANTONIO JIMENEZ, de fecha 15-05-2006, girando en contra de la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento. En consecuencia, el actor SIMON ANTONIO JIMENEZ, antes identificado, asistido por la abogada MEUDY CONDE, antes identificada, manifiesta irrevocablemente que desiste de la demanda y de la acción, la representación del Municipio acepta el desistimiento formulado por el actor, y renuncia a las costas consignando resolución Nº DA/0243/06 del Municipio Valencia, que se encuentra agregada al expediente, en consecuencia, la Juez pregunta al actor asistido de abogado, si actuó libre de constreñimiento y el trabajador contestó afirmativamente, por lo que, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, contenido en el escrito consignado en el presente expediente, relativo a la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por SIMON ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.061.939, en contra de MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DIECISIETE (17) días del mes de MAYO del año dos mil seis (2006).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
YOLANDA BELIZARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.).
La Secretaria,



EXP: 25.241.
DPdeS/YB/Amarilys Mieses.