REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, quince (15) de Mayo del año dos mi seis (2006).
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: HERNAN BARRIOS.
ABG.ASISTENTE: ROBERT RODRIGUEZ NORIEGA.
DEMANDADO: TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.
MOTIVO: SOLICITUD LABORAL.
EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000307.
Se inició el presente juicio con motivo de la demanda por SOLICITUD LABORAL, interpuesta por el ciudadano HERNAN BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 3.689.407, debidamente asistido por el profesional del derecho ROBERT RODRIGUEZ NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.238, en contra de TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.
Con fundamento a la aplicación analógica del artículo 124 e la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que la parte actora no subsanó el libelo en los términos indicados y dentro del plazo acordado, en el auto que riela al folio 23, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO, y conforme al articulo 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la perención no impide que se vuelva a proponer la demanda y solamente se extingue el proceso. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los QUINCE (15) días del mes de MAYO del año dos mil seis (2006), Años 196º y 147º.
LA JUEZ,
DIANA APRES DE SERAPIGLIA
EL SECRETARIO
LUIS MIGUEL MORENO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM)
EL SECRETARIO,
Exp. GP02-S-2006-000307.
DPdeS/LMM/Amarilys Mieses.
|