REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, once (11) de Mayo del año dos mil seis (2006).
196º y 147º


SENTENCIA DECLARATIVA

INTIMANTE: ORLANDO MEDINA.
INTIMADO: DETALVEN, S.A.
APODERADO: CAROLA RANGEL
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: 20.201.

En virtud de la redistribución de las causas llevadas por el Juzgado de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, entre los Juzgados del Nuevo Régimen, dando cumplimiento a la resolución Nº 2004/00033, de fecha 08 de diciembre de 2004, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde resultan competentes para tramitar y decidir las causas, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Transitorio, y siendo que en la distribución le correspondió a este Juzgado Primero de Juicio el presente expediente, en fecha 14-03-2005, me avoqué al conocimiento de la causa y por cuanto se evidencia que las partes se encuentra a derecho, este Tribunal pasa hacer la sentencia en los términos siguientes:

PUNTOS PREVIOS Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Primer Punto previo: Visto el escrito de pruebas presentado por el intimante en la incidencia aperturada por éste Juzgado con fundamento al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas se admiten y se aprecian con valor probatorio, y las mismas se adminiculan a las siguientes consideraciones que se hacen para decidir y concluir la fase declarativa en el presente proceso.-

Segundo punto previo: Se difiere el lapso para sentenciar, siendo el plazo diferido para sentenciar un (1) día de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil, toda vez que ésta sentencia no fue publicada el noveno día, tal como se había fijado, por el cúmulo de trabajo y causas existentes que deben ser atendidas en éste Juzgado.-

PRIMERA CONSIDERACION PARA DECIDIR: Visto el escrito de pruebas presentado por el intimante en la incidencia aperturada por éste Juzgado con fundamento al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas se admiten y se aprecian con valor probatorio, y las mismas se adminiculan a las siguientes consideraciones que se hacen para decidir y concluir la fase declarativa en el presente proceso:

A) La presente intimación constituye cuaderno separado de causa principal cuyo trámite en Primera Instancia terminó con sentencia que declaró con lugar la demanda incoada por la parte actora con motivo de Calificación de despido incoada contra la empresa Deltaven, sentencia ésta confirmada por el Juzgado Superior competente en fecha 28 de mayo del 2001 (Folio 335 pieza principal), siendo que, analizadas las actas procesales de la pieza principal y las pruebas consignadas por el intimante, resulta evidente pues allí constan las actuaciones judiciales realizadas por el abogado intimante, que efectivamente el intimante sí realizó actuaciones judiciales que generan el derecho al cobro de honorarios, e igualmente consta en autos sentencias de primera y segunda instancia, siendo que en la sentencia de segunda instancia se estableció expresa condenatoria en costas, por lo que se declara con lugar el derecho del intimante al cobro de honorarios profesionales, cobro sujeto a retasa de oficio, por aplicación analógica del artículo 26 de la Ley de Abogados y su reglamento, pues el intimado es una empresa del Estado Venezolano, y por ello se ven involucrados indirectamente los intereses del Estado.- Así se decide.-

B)Consta igualmente en la pieza principal a la cual se encuentra agregado el presente cuaderno separado, sentencia dictada por el Juzgado Superior Competente que confirma decisión de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda incoada por la parte actora con motivo de Calificación de despido incoada contra la empresa Deltaven, en consecuencia, se declaran ajustadas a derecho las alegaciones del intimante cuando invoca la condenatoria en costas contenida en la sentencia dictada por el Tribunal que conoció en segunda instancia, condenatoria en costas que igualmente da lugar a la demanda de intimación de honorarios, y siendo que el intimante en su escrito de promoción de pruebas hace valer que no hay prescripción pues el cobro de honorarios dimana de una condenatoria judicial, se aprecian éstos argumentos como ajustados a derecho por lo que, se deja establecido que no hay prescripción de la acción y así se decide.-

SEGUNDA CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR: Riela a los folios del 02 al 17, escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales, del abogado ORLANDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.047.- En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este tribunal de conformidad con las consideraciones precedentes, por auto separado se ordenará a las partes concurrir por ante este despacho, para que cada parte proceda al nombramiento de un retasador, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo. La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo autoriza al tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra.
Igualmente, de conformidad con el articulo 28 de la Ley de Abogados luego de nombramiento de los retasadores, los nombrados deberán concurrir por ante este Tribunal a prestar juramento de aceptar fielmente sus cargos. Posteriormente, las partes deberán consignar los honorarios de los retasadores, cuyo monto será determinado prudencialmente por este tribunal, y en caso de que la consignación de los honorarios no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa. De conformidad con el articulo 29 de la Ley de abogados: “En el mismo acto de la consignación de los emolumentos o dentro de las dos audiencias siguientes, se constituirá el tribunal retasador. La decisión se dictará como tribunal colegiado, dentro de los 8 días hábiles siguientes a partir de su constitución”.-

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA que si hay derecho al cobro de honorarios (sujeto a retasa) por parte del intimante Profesional del Derecho ORLANDO MEDINA, en virtud de la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada contra el intimado DETALVEN, S.A.

*No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.-
*Esta decisión tiene apelación y casación de conformidad con la ley.

*NOTIFIQUESE A LAS PARTES . Líbrense boletas.-
*Notifíquese a la Procuraduría General de la República.- Líbrese exhorto con sus anexos y acompañado además de copia certificada de ésta sentencia.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los ONCE (11) días del mes de Mayo del año dos mil Seis (2006).

La Juez

DIANA PARES DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
Yolanda Belizario

En la misma fecha se publicó siendo las tres y treinta de la tarde 12.00 PM).

La Secretaria,



Exp. 22.201.
DPdeS/YB/Amarilys Mieses.