REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, diez (10) de Mayo del año dos mil seis 2006
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTES: MARCOS CELIO RODRIGUEZ, JUAN ERNESTO FONSECA GARCIA, CARLOS JOSE FONSECA GARCIA, TEODORO JOSE BLANCO, JOSE VIVAS, MIGUEL ALDEMARO OCHOA RODRIGUEZ y YORMAN JOSE GUZMAN CASTILLO.
APODERADA: ZORAYA VALLADARES.
DEMANDADA: SERVIDIAL, C.A.
APODERADO: DEMOSTENEZ BLANCO.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS.
EXPEDIENTE N° GP02-L-2005-000248.

Nace la presente causa por motivo de COBRO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por los ciudadanos MARCOS CELIO RODRIGUEZ, JUAN ERNESTO FONSECA GARCIA, CARLOS JOSE FONSECA GARCIA, TEODORO JOSE BLANCO, JOSE VIVAS, MIGUEL ALDEMARO OCHOA RODRIGUEZ y YORMAN JOSE GUZMAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 3.491.772, 7.073.422, 4.457.606, 845.360, 8.671.861, 7.914.797 y 13.104.291, respectivamente, representados por su Apoderada Judicial Abogada ZORAYA VALLADARES, inscrita en el Inpreabogado Nº 96.135, contra la empresa SERVIDIAL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 31, tomo Nº 22-A, de fecha 28-03-1995, representada Judicialmente por DEMOSTENEZ BLANCO inscrito en el Inpreabogado Nº 26.948.

Visto que corre inserto al expediente Poder Judicial otorgado por la demandada de autos (folios 65 y 66) al abogado Demóstenes Blanco, en el cual se lee que tiene facultad para transigir, e igualmente consta poder judicial otorgado por el accionante a la Abogada Soraya Valladares (folio 8 y 9).

Visto que a los folios del 334 y 336, consta escrito de transacción laboral, en el cual la empresa demandada SERVIDIAL, C.A le ofrece los actores ciudadanos MARCOS CELIO RODRIGUEZ, JUAN ERNESTO FONSECA GARCIA, CARLOS JOSE FONSECA GARCIA, TEODORO JOSE BLANCO, JOSE VIVAS, MIGUEL ALDEMARO OCHOA RODRIGUEZ y YORMAN JOSE GUZMAN CASTILLO, antes identificados, la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 3.750.000, 00), para cada uno por separado, lo que hace un total de BS. 30.000.000, 00. Vista el acta levantada por èste juzgado donde se constató que los trabajadores que suscriben dicha acta manifestaron actuar libre de constreñimiento. Visto el escrito que riela a los folios 344 y 345, donde los apoderados de las partes con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero declaran que se han hecho y recibido todos los pagos y solicitan homologación y archivo del expediente, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO contenido en el escrito consignado en el presente expediente, respecto a los ciudadanos Marcos Rodríguez, CI: 3.491.772; Juan Fonseca, CI: 7.073.422 y Yorman Guzman, CI: 13.104.291, relativo a la demanda por COBRO DE SALARIOS CAIDOS, incoada en contra de SERVIDIAL, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DIEZ (10) días del mes de MAYO del año dos mil seis (2006).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
El Secretario,
LUIS MIGUEL MORENO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM)

El Secretario,


EXP: GP02-L-2005-000248.
DPdeS/LM/Amarilys Mieses.