REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de mayo de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000411
PARTE ACTORA: YARITZA VASQUEZ F.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: ZAIDA ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: MOCASA, MOLINOS CARABOBO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DALAY CASTILLO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 24 de Mayo del año 2006, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por una parte la ciudadana, YARITZA VAZQUEZ FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.118.095 y de este domicilio debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.055.634 inscrita por ante el I.P.S.A bajo el No. 31.369, y quien en lo sucesivo denominado LA TRABAJADORA, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio DALAY PAOLA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº. V- 12.418.639, inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 76.699 quien actúa como apoderada judicial de la sociedad mercantil Molinos Carabobo Sociedad Anónima (MOCASA), según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Sexta de Valencia, quedando anotado bajo el No. 23, tomo 7 de los libros de autenticaciones de esa Notaría en fecha 2 de Febrero de 2.006, el cual anexo en copia simple previa certificación de su original el cual presento para su vista y devolución, y quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción después de terminada la relación laboral, regida por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Manifiesta LA TRABAJADORA que comenzó a prestar servicios para
LA EMPRESA desde el 03 de OCTUBRE de 2.003 hasta el 18 de Mayo de 2006, fecha en la cual terminó la relación laboral, siendo su cargo el de “ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS”, devengando un sueldo mensual de Bs. 897.000,00 para la ultima fecha. Igualmente LA TRABAJADORA manifiesta que ha sido despedida ilegal e injustificadamente y en consecuencia solicita el reenganche y el pago de salarios caídos, o que si de común acuerdo deciden poner fin a la relación laboral deben cancelarle con motivo de la terminación de la relación laboral los derechos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades todas fraccionadas, cesta tickets,; así como también han surgido diferencias por el reclamo de pago del preaviso y la indemnización de despido a que alude el articulo 125 de la Ley orgánica del trabajo.
SEGUNDA: Visto los alegatos de la parte demandante, así como que la sociedad mercantil MOLINOS CARABOBO SOCIEDAD ANONIMA (MOCASA), en su apoderada judicial se da por notificado del juicio que sigue en su contra la ciudadana YARITZA VASQUEZ,; así como la existencia de la participación de despido realizada por LA EMPRESA en tiempo oportuno y la cual consta de Expediente No. GP02-L-2006-1083 Del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, en este sentido encontrándose presentes la demandadas y la trabajadora actora manifiestan como punto fundamental entre otros que LA EMPRESA reconoce y acepta que LA TRABAJADORA prestó sus servicios para la misma desde el 03 de octubre de 2.003 hasta el 18 de mayo de 2006, que tenía un salario de Bs. 867.000, y que ejercía el cargo de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS, sin embargo alega que conforme a estos parámetros y no a los establecidos en el escrito libelar, se ha prcedido a calcular, conforme a la base legal correspondiente, los derechos y beneficios legales que corresponden a LA TRABAJADORA; con la observación de que no es cierto que el despido haya sido Injustificado y que en este caso no es procedente el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 del La Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que la relación laboral termina por acuerdo entre las partes establecido en este documento;
TERCERA: No obstante la posición controvertida de las partes, reconociéndose por ende que entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, la relación de dependencia si existió, éstas mediante recíprocas concesiones han decidido poner fin a sus diferencias y poner fin al juicio pendiente, así como precaver un
eventual litigio sobre los temas que se relacionan en este convenio, y a tal efecto se celebra la transacción laboral contenida en los siguientes particulares:
A) LA EMPRESA y LA TRABAJADORA reconocen y aceptan que la relación laboral terminó el 18 de Mayo de 2006;
B) LA EMPRESA, reconoce el salario alegado en el libelo, y acepta que su sueldo era mensual. En consecuencia: LA EMPRESA acepta pagar a LA TRABAJADORA sus prestaciones sociales y derechos laborales conforme a la liquidación que corresponde al pago de: prestación de Antigüedad; vacaciones Fraccionadas; Pago de diferencia Abonos de Antigüedad; Pago Día adicional Articulo 97 RLOT, Utilidades Fraccionadas; y bono vacacional fraccionado para un total de asignaciones Neto por concepto de liquidación de prestaciones sociales y derechos laborales por la cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 64/100 CENTIMOS (Bs. 4.100.614,54), de la siguiente manera la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.599.075,00) EN ESTE ACTO, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 54.600) en CESTA TICKETS, y la cantidad de 1.446.939,54 correspondiente al Fideicomiso que se encuentra depositado en la cuenta que a tal efecto lleva la empresa y el cual ha sido liberado en este acto, todo ello para un total de Bs. 4.100.614,54. Dicho monto ha sido el saldo al realizar las deducciones hechas por concepto de abono de prestaciones sociales reconocidas por LA TRABAJADORA el cual le es ofrecido a lA TRABAJADORA por parte de LA EMPRESA.
C) LA TRABAJADORA, recibe en este acto el monto de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.599.075,00) mediante cheque Nº 23063320 librado contra el Banco Venezuela a nombre de YARITZA VAZQUEZ FLORES en fecha 22 de mayo de 2006.
D) Con este pago y con los que recibirá directamente en su cuenta por concepto de fideicomiso más la cantidad recibida en cesta tíckets LA TRABAJADORA declara que le han sido cancelados todos sus derechos, beneficios, indemnizaciones y prestaciones sociales derivados de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA En consecuencia LA TRABAJADORA declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los
E) montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, LA TRABAJADORA declara que nada mas queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA EMPRESA, así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ moral que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo común, en la ejecución o no de sus labores exclusivas para LA EMPRESA, previstas tanto en la Ley Orgánica del trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que, con el recibo de la cantidad antes mencionada, que LA EMPRESA le ha entregado por la vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que pudiera tener contra LA EMPRESA y, en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por la vía de transacción;
F) LA TRABAJADORA declara que ha recibido de la empresa LA EMPRESA la cantidad antes señalada, de la forma que ha quedado especificada, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, POR LO QUE DESISTE DE la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente No. GPO2-L-2006-411, ASÍ COMO CUALQUIER ACCION POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por lo que reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a las DEMANDADA ni a sus ENTES RELACIONADOS si los hubiere, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo y de cualquier otra índole que existieron entre las
G) partes, ni con su terminación; razón por la cual le otorga por este medio a la DEMANDADA y a sus ENTES RELACIONADOS si los hubiere, el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.
CUARTA: Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por la vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA TRABAJADORA a LA EMPRESA un total y absoluto finiquito.
QUINTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es ponerle fin al juicio iniciado, así como precaver y evitar litigios eventuales y futuros por la vía administrativa o judicial, LA TRABAJADORA se compromete expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un total y absoluto finiquito.
SEXTA: Por cuanto la intención de LAS PARTES al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del articulo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las mismas acuerdan que si por alguna razón, sea de hecho o de derecho, imputable o no a alguna de LAS PARTES, lA Ciudadana Juez del trabajo no acuerda la homologación de la presente transacción, LA TRABAJADORA, una vez recibido el pago aquí discriminado, mantendrá hacia la empresa su reconocimiento, en el sentido de que le han sido satisfechas a su entera y cabal satisfacción los conceptos discriminados en la cláusula TERCERA de la presente transacción y los demás en ella mencionados.
SÉPTIMA: Las partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas para ninguno de los
firmantes del escrito transaccional. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, y el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.
OCTAVA: A los fines de señalar el domicilio de mi representada la hago de la siguiente manera: Urbanización Ciudad Alianza, Manzana 18 Casa No 27, tercera etapa, Guacara, Estado Carabobo. Igualmente señalo como domicilio procesal de mi representada: Torre Majay, piso 4, oficina 41, Avenida Bolívar Norte de esta Ciudad de Valencia.
NOVENA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-S-2006-000411, en virtud de la solicitud de las partes. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. América Linares
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