REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de mayo de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000324
PARTE ACTORA: JOSE OLIVARES
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: YIRA CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: CORPORACION INLACA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PASTOR POLO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En horas de Despacho de hoy 22 de Mayo de dos mil seis, siendo el día y hora fijado para la realización de la audiencia, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE OLIVARES, titular de la cédula de identidad n° 9.499.190, suficientemente identificado en autos, asistido por la abogado YIRA CHIRINOS inscrita en el IPSA bajo el nº 68.141, por una parte y por la otra, el abogado PASTOR POLO, titular de la cédula de identidad n° 10.230.398, inscrito en el IPSA bajo el n° 67.413, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., según consta de instrumento poder que acompaño en su original a su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, anexo marcado con la letra “A” y exponen: Cursa por ante este Tribunal demanda por calificación de despido hecha por JOSE OLIVARES a CORPORACION INLACA, C.A., con fundamento en la calificación de despido del cual fue objeto el trabajador en fecha 26 de Abril de 2006, así como también reclama de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., el reenganche al cargo que desempeñaba única y exclusivamente para la empresa antes mencionada, así como el pago de los salarios caídos de conformidad con la legislación laboral en Venezuela. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, así como de precaver un litigio eventual o futuro, originados tanto de la acción deducida en este juicio, como de cualquier otro que pudieran suceder en el futuro que sean consecuencia de la relación de trabajo que concluyó en fecha 26 de Abril de 2006, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: JOSE OLIVARES, exige de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Interese sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con CORPORACION INLACA, C.A., concluyó el 26 de Abril de 2006. SEGUNDO: Por su parte la empresa CORPORACION INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: No obstante los puntos controvertidos en le presente proceso y sin que ello implique el reconocimiento de los hechos y el derecho alegados por el accionante en la solicitud de reenganche y por cuanto a decir del propio accionante satisface la totalidad de sus pretensiones con el objeto de ponerle fin al presente juicio y prevenir o evitar cualquier otro por los mismos conceptos, conexos o relacionados con los mismos, en razón de la relación de trabajo que concluyó en fecha 26 de Abril de 2006. La empresa conviene en pagar a JOSE OLIVARES la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) de la siguiente manera: 1) La cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.266.060,89), en cheque Numero 00287724, emitido contra el Banco Provincial, en fecha 11 de mayo de 2006; y 2) la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.733.939,11), en cheque Numero 00000637, emitido contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), en fecha 22 de mayo de 2006, por los siguientes conceptos: INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108: Bs. 152.535,00; PAGO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108, 400 días, Bs. 11.509.212,00; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART. 125: 60 días, Bs. 3.638.895,00; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125: 150 días, Bs. 9.097.237,00; VACACIONES FRACCIONADAS 8,75 días: Bs. 360.457,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 20,83 días Bs. 858.230,00; UTILIDADES: Bs. 3.204.089,00; BONIFICACION UNICA Y ESPECIAL: Bs. 733.939,11; SUELDO: 3 días: Bs. 70.565, ARTICULO 193 LOT: 3 días: Bs. 5.045,36. Total asignaciones: Bs. 29.630.204,47 Menos las siguientes deducciones: LPH: Bs. 705,65; INCE: Bs. 16.020,45; HCM: Bs. 247.210,00; ANTICIPO PRESTACIONES: Bs. 9.366.268,38. Total deducciones: Bs. 9.630.204,48. Total neto a recibir: Bs. 20.000.000,00. Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en la expresada suma de dinero, valga decir, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato que le pudieran corresponder por concepto de indemnizaciones, prestaciones y cualesquiera otros derechos laborales. La suma a pagar representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción que CORPORACION INLACA, C.A., entrega al reclamante JOSE OLIVARES, en este acto y que recibe a su entera satisfacción. QUINTO: Con el presente pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por JOSE OLIVARES, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción JOSE OLIVARES, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, JOSE OLIVARES, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CORPORACION INLACA, C.A., con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de JOSE OLIVARES, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JOSE OLIVARES. SEPTIMO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-S-2006-000322, en virtud de la solicitud de las partes. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
ABOG. América Linares