REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de mayo de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000315
PARTE ACTORA: CESAR CABRERA
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: MARIA ARANGO
PARTE DEMANDADA: BUREAU VERITAS DE VENEZUELA S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NOA BETANCOURT
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 19 de Mayo del año 2006, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte demandada BUREAU VERITAS DE VENEZUELA S. A., sociedad de comercio, domiciliado de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Número 39, Tomo 23-A-Sgdo., de fecha diecisiete (17) de julio de 1986, actuando en este acto por el abogado NOA TAZHAI BETANCOURT HERNÁNDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad números V- 6.917.686 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.795, carácter que consta de instrumento contentivo del poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día díez y siete (17) de mayo de 2006, bajo el Nº 69, Tomo 58, de los libros de autenticaciones que se llevan en la mencionada notaría pública; quien en lo sucesivo y, a los solos efectos del presente contrato, se denominará como LA EMPRESA, por una parte y por la otra, el ciudadano CESAR AUGUSTO CABRERA FARIAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo de profesión Inspector , titular de la Cédula de Identidad número V-10.883.870; hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo de transacción, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a la siguiente: TRANSACCIÓN JUDICIAL DE NATURALEZA LABORAL con sujeción a lo establecido en el Artículo 3º, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el artículo 1713 del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, libres de todo apremio coacción o violencia y de muto acuerdo convienen en celebrar contrato de TRANSACCIÓN JUDICIAL DE NATURALEZA LABORAL, en virtud de la demanda incoada por EL TRABAJADOR por CALIFICACION DE DESPIDO ante el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, del Estado Carabobo, a los fines de evitar la continuación del presente juicio entre las partes, así como para evitar o cerrar la posibilidad de una ulterior reclamación judicial o extrajudicial, además de evitar los costos, costas, honorarios profesionales así como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, por efecto de la relación de trabajo que existiera entre las partes.
SEGUNDA: LA EMPRESA conviene, acepta y reconoce que, EL TRABAJADOR prestó sus servicios, desde el día primero (01) de agosto de dos mil cinco (2005), hasta el veinte y uno (21) de abril de dos mil seis (2006).
TERCERA: EL TRABAJADOR declara que, el contrato o relación de trabajo con LA EMPRESA terminó mediante carta de despido. Es decir, la relación laboral se resolvió por voluntad unilateral de la Empresa.
CUARTA: EL TRABAJADOR declara que su última remuneración mensual salario normal mensual fue la suma de Bolívares SEISCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 650.000,00); que equivale a un salario diario normal de VEINTE Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 BOLÍVARES (Bs. 21.666,67); que el salario integral diario, base de cálculo para la prestación de antigüedad, alcanzó el monto de SETESCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 22/100 BOLÍVARES (Bs. 770.972,22), que resultan de sumar el salario diario normal, ya mencionado, más la proporción de utilidades convenidas con LA EMPRESA y la incidencia de la proporción del bono vacacional de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTA: EL TRABAJADOR acepta y conviene que a la fecha del despido tenía acumulada, por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad SETESCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 22/100 BOLÍVARES (Bs. 770.972, 22).
SEXTA: LA EMPRESA y EL TRABAJADOR convienen que el salario normal diario, base de cálculo de los derechos de vacaciones; bono vacacional, insolutos a la presente fecha, es la cantidad de VEINTE Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 BOLÍVARES (Bs. 21.666,67).
SEPTIMA: LA EMPRESA y EL TRABAJADOR convienen que establecidos, como han sido, en la estipulación anterior, los salarios base de cálculo de los derechos, prestaciones e indemnizaciones exigibles como consecuencia de la ejecución o por la terminación de la relación de trabajo. De seguidas se liquidan las que corresponden a EL TRABAJADOR, así:
1.- Vacaciones fraccionadas, correspondientes al período comprendido entre el primero de Agosto de 2.005 a Abril de 2.006, once coma veinte y cinco (11,25) días, por VEINTE Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 BOLÍVARES (Bs. 21.666,67) para un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 243.750,00).
2.- Bono Vacacional, correspondientes al período comprendido entre el primero (01) de Agosto de 2.005 a Abril de 2.006, cinco como veinte y cinco (5.25) días, por VEINTE Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 BOLÍVARES (Bs. 21.666,67) para un total de CIENTO TRECE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 113.750,00)
3.- Utilidades fraccionadas desde el mes de Enero de 2.006 al mes de Abril de 2.006, veinte (20) días por VEINTE Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 BOLÍVARES (Bs. 21.666,67) para un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 BOLIVARES ( Bs. 433.333,33).
4.- Diferencia de antigüedad, por haber trabajado, una fracción mayor de seis (6) meses, por VEINTE Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 07/100 BOLÍVARES (Bs. 25.669,07), para un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 11/100 BOLÍVARES (Bs. 385.486,11).
5.- Los Intereses de las prestaciones sociales fueron canceladas en la cuenta nómina de EL TRABAJADOR el día veinte y seis (26 de Febrero de dos mil seis (2.006).
6.- Indemnización de DESPIDO POR CAUSA INJUSTIFICADA:
a.- Antigüedad: Treinta (30) días por VEINTE Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 07/100 BOLÍVARES (Bs. 25.669,07), para un total de SETESCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 22/100 BOLÍVARES (Bs. 770.972,22).
b.- Preaviso: Treinta (30) días por VEINTE Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 07/100 BOLÍVARES (Bs. 25.669,07), para un total de SETESCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 22/100 BOLÍVARES (Bs. 770.972,22).
Para un total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y NUEVE CON 44/100 ( 3.489.236,11)
OCTAVA: LA EMPRESA está obligada a retenerle un porcentaje equivalente a utilidades insolutas a la presente fecha, que en su conjunto asciende a la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CON SESENTA Y SIETE CON 67/100 BOLÍVARES (Bs. 2.166,67). En conclusión, LA EMPRESA tiene derecho a deducir del monto total de la liquidación la suma de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CON SESENTA Y SIETE CON 67/100 BOLÍVARES (Bs. 2.166,67).
NOVENA: Hecha la liquidación de los derechos, indemnizaciones y prestaciones exigibles por efecto de la terminación de la relación laboral, de conformidad con los Artículos 104, 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, están conformes, que el saldo final a pagar al trabajador, asciende, en su conjunto, a un total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y NUEVE CON 44/100 BOLIVARES (BS. 3.487.069,44 ).
DECIMA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno de la relación laboral que los vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
DECIMA PRIMERA: LA EMPRESA entrega en este acto, mediante Cheque de Gerencia Nº 0002229 del Banco de Venezuela emitido el día diez y siete de Mayo de dos mil seis (2.006). por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y NUEVE CON 44/100 BOLIVARES (BS. 3.487.069,44), omnicomprensiva, de todas de las indemnizaciones, prestaciones, derechos exigibles por la ejecución y terminación de la relación del contrato de trabajo, ya señaladas. Además en este acto se entrega: un (01) talonario contentivo de doce (12) Cesta ticket correspondientes a los días laborados por el trabajador en el mes de abril del dos mil seis (2.006), cuyo monto nominal por unidad es de ocho mil cuatrocientos con 00/100 Bolívares (Bs. 8.400,00) para un total de cien mil ochocientos con 00/100 Bolívares (Bs. 100.800,00). EL TRABAJADOR declara que nada mas tiene que: reclamarle a LA EMPRESA, por concepto de salarios, horas extras, feriados, días de descanso, vacaciones fraccionadas, antigüedad, cesantía e indemnizaciones establecidas por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. En consecuencia, se entiende el presente documento como un finiquito total y absoluto entre las partes, quienes declaran nada tienen que reclamarse por los mencionados conceptos, ni por ningún otro respecto y cierra toda posibilidad de otra reclamación por diferencias cuantitativas por incorrecciones o errores de cálculos o anticipados, en cualquiera de los conceptos mencionados.
DECIMA SEGUNDA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-S-2006-000315, en virtud de la solicitud de las partes. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. América Linares
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