REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 9 de Mayo del año dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000247
PARTE ACTORA: RAMONA DEL CARMEN ARRIECHI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORA MENDEZ DE PEREZ y LISELOTT LEON DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: FRAVI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY RODRIGUEZ
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS

Hoy, 09 de Mayo del año 2006, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora sus apoderadas judiciales DORA MENDEZ DE PEREZ y LISELOTT LEON DOMINGUEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo el N° 17.778 y 11.997, carácter acreditado en autos y por la demandada FRAVI C.A, debidamente representado por su apoderado judicial FREDDY RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.860, quien consigna Poder notariado en original con su respectiva copia ppara ser certificado por la secretaria de este despacho, dándose inicio a la audiencia, el tribunal ordena incorporar el poder notariado previa certificación. El tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 06/10/1995 comenzó a prestar servicios para la demandada, como amarradota, dobladora de calzado.
- Que en fecha, 21/06/2002, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un último salario Diario Bs. 6.335,71.
- Solicita el pago de salarios caídos.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Alega que era trabajadora.
- Que la trabajadora fue reincorporada a sus labores habituales.


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional POR CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS la suma de OCHO MLLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS. 8.000.000,00).
b) Abarca este acuerdo todos los salarios caídos desde el momento de su despido hasta su efectiva reincorporación.
- La cantidad acordada (Bs. 8.000.000,00), se le cancelará a nombre del trabajador en cheque No Endosable a las 10:00 a.m. por ante la Unidad Receptora de documentos, debiendo consignar copia del cheque y la fecha de cumplimiento será el viernes 12/05/2006.
c) Las apoderadas judiciales de la parte actora, manifiestan estar conformes con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente una vez cumplida la obligación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. El tribunal hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes la reciben a su cabal y total satisfacción.

La Juez

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González


Parte Demandante Parte Demandada



La Secretaria
Abg. Loredana Massaroni