PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 10 de MAYO del año dos mil seis
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000041
PARTES ACTORAS: JUSTA SOLARTE, EVANDRO BORDONES, ELIU CARRANZA, YOEL DURAN, EURIK PATIÑO, ALEXANDER ROSALES, LUIS VALENZUELA Y RAFAEL VICTORINO.
APODERADOS DE LAS PARTES ACTORAS: Roberto Niño Rendón
PARTE DEMANDADA: JULIO APOLINAR HERNÁNDEZ CAMPOS
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de mayo del año 2006, día y hora señalado para la continuación de audiencia preliminarm comparece ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano Roberto Niño Rendón, inscrito en el IPSA bajo el No. 44.687, actuando en su carácter acreditado en autos y seguidamente expone: “En nombre de todos mis representados, desisto, con respecto al ciudadano JULIO APOLINAR HERNÁNDEZ CAMPOS, formal e irrevocablemente por este medio de la presente demanda radicada en este Tribunal bajo el expediente No. GP02-L-2006-000041, en los términos señalados por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, incluyendo expresamente en este desistimiento tanto la acción como el procedimiento a que se refiere este juicio, al igual que renuncio y/o desisto de toda otra demanda, acción, derecho, interés y/o procedimiento que tenga o pudiera intentar (aún contra terceras personas) y que pudiera tener relación directa o indirecta con la demanda, acción y/o procedimiento desistidos por este medio, y/o con los hechos que les dieron origen y/o que pudieran afectar de alguna manera a JULIO APOLINAR HERNÁNDEZ CAMPOS. Convengo y reconozco que JULIO APOLINAR HERNÁNDEZ CAMPOS nada adeuda a mis representados por ninguno de los conceptos alegados y/o demandados en este juicio, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que existió entre las partes y su terminación. Por esta razón mis representados le otorgan por este medio a JULIO APOLINAR HERNÁNDEZ CAMPOS, el más amplio y total finiquito sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar. Debe enterderse que cualquier desistimiento y renuncia al que antes se hizo referencia ya sea por circunstancias presente o futuras, se refiere única y exclusivamente a las acciones e intereses que pudieran corresponder a los ciudadanos que me otorgaron Poder Judicial en el presente caso. En razón de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicito de este Tribunal que, respecto al ciudadano JULIO APOLINAR HERNÁNDEZ CAMPOS, dé por consumado el presente desistimiento, le imparta su homologación, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dé por terminado el presente juicio y ordene el archivo definitivo del expediente. Es Todo. Vista la solicitud realizada y visto también que es la manifestación de volunta de las partes actoras de desistir; por cuanto el tribunal asume la solicitud realizada, dejando evidenciado que desiste en la presente causa. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, y proviene de la manifestación de voluntad de las partes actoras, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos que las partes establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de mayo del año 2006, Años 196° y 147°. Se ordena el cierre del expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ.


PARTE ACTORA


LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI

En la misma fecha se publicó la presente sentencia EXPEDIENTE GPO2-L-2006- 00041 siendo las 1:25 P.M.
LA SECRETARIA, Abg. LOREDANA MASSARONI