REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP02-L-2005-001326
PARTE ACTORA: IBRAHIM MOHAMED MOHAMED
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELLYS LEDON
PARTE DEMANDADA: LATONERIA INDUSTARIAL MARCOS VIZCAYA
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 25 de abril de 2006, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,
Abg. Marjorie Gómez.