REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP02-L-2006-000954

Con vista a la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano WIULLIANS RAFAEL GONZALEZ, en contra de las empresas TRANSPORTE D.D.C S.A, LOSOVAL S.A, MULTISERVICIOS D.D.C S.A, DESARROLLO 2001 S.A, TRANSPORTE EL SOCORRO S.A, AUTO D.D.C S.A, TRANSPORTE KATUCHA 2000 S.A, VALENTUBO & SUCESORES S.A, SERVICIOS D.C.D S.A y APOYA S.A, este Tribunal luego de haber revisado el escrito de subsanación del libelo de la demanda, ordenado por auto de fecha 15/05/06, encuentra que la parte actora no subsanó el punto segundo del mencionado auto por cuanto que se le ordenó que explicara cuanto recibía el trabajador por bono vacacional, en virtud de que en el punto tercero del libelo, se calcula en base a 40 días y en la tabla de calculo de prestaciones sociales en base a 7, 8 y 9 días. Sin embargo, se observa de dicho escrito que no fue subsanado lo concerniente a lo solicitado por este Tribunal con respecto al cálculo del bono vacacional.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,

Abg. Mayela Díaz