REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticinco (25) de mayo de 2006
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000410
PARTE ACTORA: JOSE CASTULO CASTILLO VILLEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAUDDY URRUTIA y RAFAEL MUJICA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LA CEBADA, C.A. y MANUEL RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIERON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISION DE HECHOS
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 03/03/06, se dio por recibido el presente expediente, haciendo uso del Despacho saneador en fecha 06/03/06, y admitiéndose el libelo de la demanda 04/05/06, librándose sendos carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 11/05/06, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
En el día de hoy, siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar sentencia, en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que la relación de trabajo se inició el 10/01/98, prestando servicios como Chofer, devengando un salario mensual de Bs. 1.200.000,oo, hasta el día 10/07/05, fecha en que el trabajador presentó su renuncia al cargo, teniendo un tiempo efectivo de trabajo por un tiempo de 7 años y 6 meses.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte
demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama la cantidad de 435 días por el salario integral correspondiente a cada mes, lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.739.998,20.
SEGUNDO: DIAS ADICIONALES CORRESPONDIENTES A LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama la cantidad de 12 días por el salario integral correspondiente, lo cual arroja la cantidad de Bs. 853.999,98.
TERCERO: VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). Se demanda la cantidad de 133,5 días por el salario normal de Bs. 40.000,oo, que totaliza la cantidad de Bs. 5.340.000.
CUARTO: BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: (Artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). Se reclaman 73,5 días por el salario normal de Bs. 40.000,oo, que totaliza la cantidad de Bs. 2.940.000,oo.
QUINTO: UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 112,5 días por el salario normal de Bs. 40.000,oo, que totaliza la cantidad de Bs. 4.500.000,oo.
SEXTO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano JOSE CASTULO CASTILLO VILLEGAS en contra de la empresa TRANSPORTE LA CEBADA, C.A. y MANUEL RIVERO y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.373.998,oo), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2006.
LA JUEZ.,
Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA.,
Abg. MAYELA DIAZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.,
Abg. MAYELA DIAZ
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