REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 2 de mayo de 2006
195° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001676
PARTE ACTORA: ELIO JESÚS VISAMÓN CASTRO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABGS. LAURA CASTRO y MIGDALIA MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS AMADIO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. DONATO PINTO MALDONADO.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En horas de despacho del día de hoy, martes dos (2) de mayo de 2006, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este tribunal el ciudadano ELIO VISAMÓN CASTRO, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogado LAURA CASTRO, venezolana, de mayor edad, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el nº 78.911, en su carácter de apoderada judicial del demandante, por una parte; y por la otra, el Abogado DONATO PINTO MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 7.115.696, e inscrito en el IPSA bajo el número 49.010, y actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada PRODUCTOS AMADIO, C.A.. Ahora bien, con el objeto de dar por terminado el presente juicio y evitar un procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes presentes en el acto, en atención a las labores de mediación cumplidas por la Juez y luego de diversas conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: ELIO VISAMÓN CASTRO, prestó servicios para la empresa PRODUCTOS AMADÍO, C.A. como Ayudante de Producción, desde el día 8 de noviembre de 1997, hasta el día 28 de abril de 2006, oportunidad en que terminó la relación de trabajo existente entre ELIO VISAMÓN CASTRO y PRODUCTOS AMADÍO, C.A. por renuncia presentada por el accionante. En fecha 14 de octubre de 2005, ELIO VISAMÓN CASTRO, interpuso por ante el Tribunal a su cargo, solicitud de pago de indemnizaciones por Accidente de Trabajo, que dice haber sufrido el primero (1) de diciembre de 2004; la cual fue admitida el día veinticuatro (24) de octubre; exigiendo, conforme al salario señalado en el libelo de la demanda, el pago de las cantidades que estima le corresponden por los conceptos que igualmente se determinan en el libelo de la demanda y que en su conjunto ascienden a la suma de TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 316.711.307,50). Por su parte la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que nada adeuda al demandante por los conceptos exigidos en el libelo de la demanda, toda vez que el hecho ocurrido en fecha 1 de diciembre de 2.004, en el cual el accionante, cuando se encontraba prestando servicios para la empresa,



introdujo su mano en una máquina “escueradora velati”, ello en contravención con expresas indicaciones de PRODUCTOS AMADIO, C.A., y que le produjo atricción de los dedeos II y III de la mano izquierda, se produjo por incumplimiento de las normas de seguridad e higiene solamente imputable al demandante, por lo que las partes expresamente declaran y aceptan que la empresa cumplió a cabalidad con las disposiciones que rigen la prestación del servicio en condiciones adecuadas de higiene y seguridad y que no tiene responsabilidad alguna en los hechos narrados. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte actora, exige de PRODUCTOS AMADÍO, C.A., la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 316.711.307,50), por los siguientes conceptos: Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización establecida en el ordinal tercero del artículo 33 de la Ley orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Indemnización establecida en el ordinal cuarto del artículo 130 de la nueva Ley orgánica de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Indemnización prevista en el penúltimo párrafo del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Indemnización por aplicación analógica del derecho civil venezolano; Indemnizaciones prevista en el artículo 108, parágrafo cuarto de la ley Orgánica del Trabajo sobre responsabilidad del hecho ilícito, y Daño Moral, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la ley, la convención colectiva de trabajo vigente y su respectivo Contrato de Trabajo, y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo, que como antes se dijo comenzó el 6 de noviembre de 1997, hasta el día 28 de abril de 2006. SEGUNDA: Por su parte, PRODUCTOS AMADIO, C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a ELIO VISAMÓN CASTRO, no le corresponde la cantidad exigida a la empresa por los conceptos señalados y por los que privadamente le manifestó a la empresa. TERCERA: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado tanto el presente juicio, como las demás acciones y planteamientos formulados por el reclamante, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el trabajador y con lo manifestado por la empresa PRODUCTOS AMADIO, C.A., la relación de trabajo se inició en fecha 6 de noviembre de 1997 y concluyó en fecha 28 de abril de 2006. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa PRODUCTOS AMADIO, C.A., por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a ELIO VISAMÓN CASTRO, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), por los siguientes conceptos: UTILIDADES ACUMULADO SEMANA # 26: bs. 1.650.192,70; VACACIONES 2005: Bs. 1.275.652,30; CORTE DE PRESTAC. Al 31-03-2006: Bs. 7.538.948,91; PRESTACIONES A LA FECHA DE EGRESO 24-04-2006: Bs. 784.996,50; BONIFICACIÓN



TRANSACCIONAL POR CULMINACIÓN DE TRABAJO: Bs. 15.705.302,26; VACACIONES FRACCIONADAS: 466.103,72; SEMANA TRABAJADA # 26: Bs. 117.752,52. Total asignaciones: Bs. 27.538.948,91. Menos las siguientes deducciones: ANTICIPO PRES. SOCIALES: Bs. 7.538.948,91. Total deducciones: Bs. 7.538.948,91. Total neto a recibir: VEINTE MILLONES (Bs. 20.000.000,oo), suma esta de VEINTE MILLONES (Bs. 20.000.000,oo)que ELIO VISAMÓN CASTRO, recibe en este acto a su entera satisfacción, en cheque nº 16565361, emitido en contra del Banco Plaza, en fecha 26 de abril de 2006. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que PRODUCTOS AMADIO, C.A., entrega en este acto al demandante por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle PRODUCTOS AMADIO, C.A. al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el libelo de demanda ni en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes y que expresamente el demandante ELIO VISAMÓN CASTRO le expide a PRODUCTOS AMADIO, C.A.. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la cláusula anterior, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción ELIO VISAMÓN CASTRO, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, ELIO VISAMÓN CASTRO, conviene en cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de cualesquiera otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de PRODUCTOS AMADIO, C.A., con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Las partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental y que ELIO VISAMÓN CASTRO, fue advertido e instruido oportunamente sobre los riesgos en el trabajo. NOVENO: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la



presente transacción y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; constituyendo un finiquito total y definitivo que expresamente se expiden las partes asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Finalmente, las partes solicitan se expidan tres copias certificadas de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Juez,

La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO


Las Partes,