REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de agosto de 2006
196° Y 147°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000126
PARTE ACTORA: RUBIDT MOISES ROJAS SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TANIA BENCOMO y ANTONIO BENCOMO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PIEDREGAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORKIS NORIEGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional, interpuesto por la parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al acuerdo que antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez.,
La Secretaria.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
Abg. Mayela Díaz.
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