REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, doce (12) de mayo de 2006
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002189
PARTE ACTORA: JOSE HORACIO PIMENTEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES HERRERA
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO Y DEPOSITARIA DON IGNACIO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISION DE HECHOS

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 16/12/05, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 20/12/05, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 27/04/06, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
En el día de hoy, siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar sentencia, en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 28/05/04, devengando una remuneración de Bs. 11.142,85 diarios hasta el día 04/03/05, oportunidad en que fue despedido de la empresa, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de 9 meses y 6 días.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la


normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama la cantidad de 45 días por el salario integral correspondiente a ese período, de Bs. 11.823,79, lo cual arroja la cantidad de Bs. 532.070,55.

SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad de 30 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 11.823,79, arroja un total de Bs. 354.713,70.

TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), La parte actora reclama la cantidad de 30 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 11.823,79, arroja un total de Bs. 354.713,70.

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: (Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). Se demanda la cantidad de 11,25 días por el salario normal de Bs. 11.142,85, que totaliza la cantidad de Bs. 125.357,06.

QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). Se reclaman 5,22 días por el salario normal de Bs. 11.142,85, que totaliza la cantidad de Bs. 58.165,67.

SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 11,25 días por el salario normal de Bs. 11.142,85, que totaliza la cantidad de Bs. 125.357,06.

SEPTIMO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

OCTAVO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.




CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano JOSE HORACIO PIMENTEL en contra del ESTACIONAMIENTO Y DEPOSITARIA DON IGNACIO C.A., y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.550.377,70), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los doce (12) días del mes de mayo del año 2006.

LA JUEZ.,

Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA.,

Abg. MARJORIE GOMEZ.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. MARJORIE GOMEZ.