REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001601
PARTE ACTORA: LEIDY CARMEN MACIAS COTARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS SILVA ALVARÉZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS SILVA ALVAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de mayo de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JORGE LUIS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.010, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana LEIDY CARMEN MACIAS COTARRO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.845.499, y por otra parte, el abogado JOSÉ MONSERRAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.822, en su carácter de apoderado judicial de la demandada FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana LEIDY CARMEN MACIAS COTARRO en contra de FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD); en este estado el apoderada judicial de la demandada, antes identificado, ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CATORCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.186.509,72), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; y HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS DE LOS MÉDICOS DE ENERO A DICIEMBRE DE 2003. El apoderado judicial de la parte actora acepta la oferta formulada por la representación de la demandada, por vía transaccional, por la cantidad de Bs. 14.186.509,72. Ambas partes convienen que la cantidad acordada de Bs. Bs. 14.186.509,72, será pagada el día jueves 08 de junio de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,
El Secretario,

Abg. Oliver Gómez Contreras