REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000374
PARTE ACTORA: PEDRO VICENTE JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO GONZÁLEZ GUANCHEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SANTA ROSA S.R.L. y JOAO BAPTISTA DOS RAMOS FARIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GINA SAMMITO RUIZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de mayo de 2006, siendo las 9:00 a.m., comparecieron por ante este Tribunal el abogado ANTONIO GONZÁLEZ GUANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.560, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano : PEDRO VICENTE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.571.440, y por otra parte, la abogado GINA SAMMITO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.258, en su carácter de apoderada judicial de las co-demandadas TRANSPORTE SANTA ROSA S.R.L. y JOAO BAPTISTA DOS RAMOS FARIA, conforme se evidencia de instrumentos poderes, que presente en este acto en original constantes de 13 y 3 folios, respectivamente, los cuales se ordenan agregar a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano PEDRO VICENTE JIMENEZ, en contra de las co-demandadas TRANSPORTE SANTA ROSA S.R.L. y JOAO BAPTISTA DOS RAMOS FARIA ; en este estado la apoderada judicial de las co-demandadas, antes identificada, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES OCHO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL, VENCIDOS Y NO DISFRUTADOS, Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo VACACIONES FRACCIONADAS Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; DÍAS DE DESCANSO NO PAGADOS y CESTA TICKET. La parte actora acepta la oferta formulada por la demandada, por vía transaccional, por la cantidad de. Bs. 8.000.000,00. En este estado, la Juez procedió a interrogar al actor ciudadano PEDRO VICENTE JIMENEZ, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con las co-demandadas TRANSPORTE SANTA ROSA S.R.L. y JOAO BAPTISTA DOS RAMOS FARIA. Ambas partes convienen que la cantidad acordada de Bs. 8.000.000,00, será pagada de la siguiente forma: 1) En este estado la parte demandada hace entrega al trabajador en este acto, de la cantidad de Bs. 3.000.000,00, la cual el trabajador declara recibir a su total y entera satisfacción; y 2) La cantidad remanente de Bs. 5.000.000,00, será pagada el día martes 19 de septiembre de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado, por ante este Juzgado. En este mismo acto, la apoderada judicial dela demandada, abg. GINA SAMMITO RUIZ, antes identificada, se compromete a gestionar los trámites pertinentes ante el Instituto venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de la constatación del trabajaor de su inscripción en dicha institución durante el tiempo que prestó servicios para las co-emandadas, así como lo concerniente a la actualización de las respectivas cotizaciones de ley. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes..
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,

El Secretario,

Abg. Oliver Gómez Contreras