REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós (22) de mayo de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: GP02-S-2006-000346

Visto el libelo de la demanda incoada por los ciudadanos WILFREDO SANDOVAL y ROSVAL LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.055.553 y 5.386.540, respectivamente, asistidos por el abogado ROBERT RODRIGUEZ NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.238, en contra del TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en las personas de su Presidente, Secretario y Segundo Vocal, ciudadanos PEDRO LUGO, NILSA MEDINA y MANUEL ZAMORA, respectivamente; este Despacho observa:

En fecha 08 de mayo de 2006, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenar los requisitos establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora la corrección del libelo, en razón de lo cual en fecha 19 de mayo de 2006, presenta escrito de subsanación, conforme al cual expresa, que el objeto de su demanda se corresponde a una acción mero declarativa, en primer término, y en segundo lugar y de manera subsidiaria, a una acción de nulidad en contra de una sentencia emanada de la demandada de autos.
Se desprende del petitum de la demanda que el actor persigue la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o una relación jurídica, lo cual amerita un pronunciamiento de un Juez de mérito, previo análisis de la documentación aportada a las actas procesales, lo cual evidentemente no es materia que pueda ser sometida a mediación, toda vez que el interés del actor es un acción mero declarativa. En razón de lo expuesto, este Juzgado considera que la materia escapa al conocimiento y a las atribuciones que le son propias a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, lo cual deviene de la COMPETENCIA FUNCIONAL asignada a los mismos, siendo relevante resaltar que la Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos para la resolución de controversias, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes.
Considera el Tribunal, que dada la naturaleza del petitum de la demanda, no es susceptible agotar esta primera fase del procedimiento laboral, ya que contraría los principios que lo inspiran, en virtud del factor decisorio de fondo que la pretensión persigue, por lo que no podría el Juez de Mediación, lograr acuerdo entre las partes con respecto a la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o una relación jurídica, siendo criterio de quien decide, que es el Juez de Juicio quien debe conocer de dicha demanda
En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara que no tiene competencia funcional para conocer de la presente causa, y declina la competencia en el del Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena su remisión. LIBRESE OFICIO Y REMITASE AL JUEZ DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO. DÉJESE COPIA EN EL ARCHIVADOR DE DECISIONES.
La Juez,

Abg. Beatríz Rivas Artiles
El Secretario,

Abg. Oliver Gómez Contreras