REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO : GP02-L-2006-000326

AUTO

Visto y analizado el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 28 de abril de 2006, el cual riela inserto al expediente del folio 37 al 40, ambos inclusive, así como la actuación suscrita por las partes en forma conjunta, y su anexo, que rielan a los autos a los folios 44 y 45, de fecha 17 de mayo de 2006, mediante la cual se evidencia el cumplimiento por parte de la demandada de los pagos fraccionados convenidos en el acuerdo transaccional celebrado en fecha 28/05/2006; y por cuanto dicho acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el acuerdo transaccional de las partes de fecha 28 de abril de 2006, teniéndose el mismo con carácter de cosa juzgada.
La Juez
El Secretario
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Abg. Oliver Gómez Contreras