REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000353
PARTE ACTORA: ARON ALBINO PERALTA AGUIAR.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZUNNER ANTONIO MORALES TORO
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO S.P.A., SUCURSAL DE VENEZUELA y CONSTRUCTORA MANTENIMIENTO GUARAPITO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de mayo de 2006, siendo las 03:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano ARON ALBINO PERALTA AGUIAR, titular de la cédula de identidad No. 12.564.454, asistido por el abogado ZUNNER ANTONIO MORALES TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.191, en su carácter de Procurador de Trabajadores, y por otra parte, el abogado PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.324, en su carácter de apoderado judicial de la demandada IMPREGILO S.P.A., SUCURSAL DE VENEZUELA; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ARON ALBINO PERALTA AGUIAR, en contra de la demandada IMPREGILO S.P.A., SUCURSAL DE VENEZUELA; en este estado el apoderado judicial de la demandada abogado PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES TRES MILLONES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; SALARIOS CAÍDOS; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN; y BONO DE ASISTENCIA. La parte actora acepta la oferta formulada por la demandada, por vía transaccional, por la cantidad de. Bs. 3.000.000,00. En este estado, la Juez procedió a interrogar al actor ciudadano ARON ALBINO PERALTA AGUIAR, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la demandada IMPREGILO S.P.A., SUCURSAL DE VENEZUELA. Ambas partes convienen que la cantidad acordada de Bs. Bs. 3.000.0000,00, será pagada el día miércoles 31 de mayo de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizo la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
El Secretario,
Abg. Oliver Gómez Contreras