REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000216
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO OLMOS AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES HERRERA
PARTE DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A (PAVECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 17 de mayo de 2006, siendo las 12:00 meridiem, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado MERCEDES HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.645, Procuradora de Trabajadores, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ORLANDO ANTONIO OLMOS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad No. 4.858.933, quien se encuentra presente en este acto, y por otra parte, el abogado WINSTON DUQUE INDRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.013, en su carácter de apoderado judicial de la demandada PAPELES VENEZOLANOS, C.A (PAVECA); dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a tales fines convienen en celebrar transacción en los términos siguientes:
“Entre la empresa PAPELES VENEZOLANOS, C.A., plenamente identificada en los autos, una sociedad mercantil domiciliada en Caracas y cuya planta industrial se encuentra ubicada en la ciudad de Guacara, Estado Carabobo (en lo sucesivo denominada la “ACCIONADA”), representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio WINSTON BERNAL DUQUE YNDRIAGO, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nro. 42.013 y titular de la cédula de identidad N° V-8.465.391, por una parte; y por la otra, el ciudadano ORLANDO ANTONIO OLMOS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.858.933 en lo sucesivo y a los efectos de este contrato denominado “LA ACCIONANTE”, asistido en este acto por la abogada MERCEDES HERRERA, quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.645, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DEL ACCIONANTE: LA ACCIONANTE hace constar lo siguiente: Que prestó servicios personales para la ACCIONADA desde el Primero (01) de Octubre de 1.985 hasta el Cuatro (04) de Marzo de 2.005, fecha ésta última en que fue despedido injustificadamente de su empleo.
A. Que para la fecha de terminación de su relación laboral el ACCIONANTE se desempeñaba como CALETERO y devengaba un salario de Bs. 75.000,00 semanal.
B. Que en fecha 08 de Marzo de 2.005, el ACCIONANTE solicito su reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoria del Trabajo de Guacara, Estado Carabobo y en fecha 13 de Mayo de 2.005 dicha Inspectoria declaro Con Lugar su reclamación. No obstante, en la actualidad el ACCIONANTE declara no estar interesado en su reenganche, sino en el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos descritos por el ACCIONANTE en su libelo de demanda, y que se reproducen en el literal “D” de esta cláusula.
C. Con base al alegado salario y alegado tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y en base a las alegadas condiciones de trabajo del ACCIONANTE, éste último considera que tiene derecho al pago de:
1. La cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 165.000,00) por concepto de “Antigüedad del Primer Corte” Art. 666 LOT.
2. La cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 165.000,00) por concepto de “Bono de Trasferencia” Art. 666 ordinal 6 LOT.
3. La cantidad de Tres Millones Novecientos Veintitrés Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 3.923.345,82) por concepto de “Antigüedad” Art. 108 LOT.
4. La cantidad de Un Millón Setecientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 1.787.450,03) por concepto de "Intereses Acumulados por Antigüedad" Art. 108 LOT.
5. La cantidad de Un Millón Seiscientos Siete Mil Ciento Cuarenta y Dos Bolívares exactos (Bs. 1.607.142,00) por concepto de "Indemnización por Despido Injustificado" Art. 125 LOT.
6. La cantidad de Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 964.285,20) por concepto de "Indemnización Sustitutiva de Preaviso" Art. 125 LOT.La cantidad de Novecientos Setenta Mil Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Un céntimos (Bs. 970.164,61) por concepto de "Vacaciones" Art.119 LOT.
7. La cantidad de Tres Millones Cincuenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares con Ochenta céntimos (Bs. 3.053.569,8) por concepto de "Utilidades".
8. La cantidad de Dos Millones Sesenta y Siete Mil Ochocientos Dos Bolívares exactos (Bs. 2.067.802,00) por concepto de "Salarios Caídos".
Extrajudicialmente, el ACCIONANTE le ha reclamado a la ACCIONADA el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por el ACCIONANTE a la ACCIONADA, con base a lo previsto en la legislación laboral, y demás condiciones de trabajo alegadas por el ACCIONANTE.
SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA ACCIONADA
La ACCIONADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el ACCIONANTE, así como los montos que éste a reclamado, en virtud de que la ACCIONADA considera que:
A. Entre el ACCIONANTE, por una parte, y por la otra, la ACCIONADA, nunca ha existido relación de ningún tipo y mucho menos relación laboral, civil, mercantil, ni de cualquier otro tipo.
B. Como consecuencia de lo anterior, la ACCIONADA considera que el ACCIONANTE no tiene derecho al pago de beneficios laborales, ni al pago de cualquier beneficio de otra naturaleza, pues el ACCIONANTE nunca fue trabajador de la ACCIONADA, ni mantuvo relación de cualquier otra calase con la ACCIONADA. El ACCIONANTE nunca presto sus servicios a la ACCIONADA, por lo que jamás estuvo en situación de subordinación o dependencia respecto a la ACCIONADA.
C. Igualmente, como consecuencia de lo anterior, el ACCIONANTE no pudo ser sujeto de despido alguno por parte de la ACCIONADA.

D. Asimismo, el ACCIONANTE no tienen derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a la ACCIONADA y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que estos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto el ACCIONANTE nunca fue trabajador de la ACCIONADA.
E. Finalmente, como consecuencia de lo anterior, el ACCIONANTE no devengo salario alguno de la ACCIONADA.
F. El ACCIONANTE no tiene derecho al reenganche y pago de salarios caídos porque el mismo nunca fue trabajador de la ACCIONADA y nunca percibió cantidad alguna por concepto de salario. Por tal razón nunca procedió a ejecutar la providencia administrativa Nro. 000116-2005 de fecha trece (13) de Mayo del 2.005
De acuerdo con los argumentos mencionados, La ACCIONADA considera que el ACCIONANTE, no le corresponde beneficios, prestaciones o indemnización laboral alguna, ni de ningún otra naturaleza, por los conceptos pretendidos, y mucho menos suma de dinero alguna por tales conceptos. No obstante, a todo evento, y de manera subsidiaria, para el supuesto y negado caso que se llegara a interpretar que entre el ACCIONANTE por una parte, y por la otra la ACCIONADA, llego a existir una relación y/o contrato de trabajo termino por despido injustificado, el ACCIONANTE tampoco tendría derecho a los conceptos que alega, por las razones siguientes:
1. No seria correcto el supuesto y negado salario alegado por el ACCIONANTE para el cálculo de otros derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la supuesta y negada relación de trabajo alegada por el ACCIONANTE, o derivadas de su supuesta y negada terminación, ya que tal supuesto y negado salario sería incorrecto y desproporcionadamente alto.
2. El ACCIONANTE no podría pretender el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. En efecto, en el supuesto negado que el ACCIONANTE hubiese sido efectivamente un trabajador de la ACCIONADA, la supuesta y negada relación y/o contrato de trabajo habría terminado por el retiro injustificado del ACCIONANTE, por lo que resulta improcedente el pago de las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la LOT por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso.------------------------------------------------------------

TERCERA: DE LA MEDIACIÓN
El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhorto al ACCIONANTE y a la ACCIONADA a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegando al siguiente acuerdo:
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por la ACCIONANTE y la ACCIONADA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la ACCIONANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos mencionados en el presente documento, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o procedimiento, con motivo de: a) EL JUICIO, b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACCIONANTE le ha formulado a la ACCIONADA por: salario, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencias y complementos de salarios; diferencias y complementos de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, interés sobre prestaciones sociales, interés moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencias y complementos de derechos como consecuencia de computar por objetivos como salarios, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de

prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de la ACCIONADA, bono post-vacacional, pago de guardería y preescolar a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de la ACCIONANTE, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentes, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la alegada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos saláriales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el calculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados; Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley de Subsistencia de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Régimen Prestacional de Empleo Ley de Subsistema de Pensiones, Ley de Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso
y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitar las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbres tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante reciprocas concesiones y sin ellos signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder al ACCIONANTE contra la ACCIONADA, la suma neta de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00), discriminada de la siguiente manera:
ASIGNACIONES:
1. Monto para transigir el reclamo de Prestaciones de Antigüedad
Art. 108 LOT Bs. 1.200.000,00
2. Monto para transigir el reclamo de Indemnización por Despido
Injustificado. Art. 125 LOT Bs. 500.000,00
3. Monto para transigir el reclamo de Indemnización Sustitutiva
de Preaviso. Art. 125 LOT Bs. 300.000,00
4. Monto para transigir el reclamo de Vacaciones Bs. 240.000,00
5. Monto para transigir el reclamo de Utilidades Bs. 360.000,00
6. Monto para transigir el reclamo de Salarios Caídos Bs. 400.000,00
7. Indemnización especial acordada entre las partes para transigir los reclamos del ACCIONANTE señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudiera exigir a favor del ACCIONANTE. Bs. 1.000.000,00

TOTAL NETO: Bs. 4.000.000,00
El ACCIONANTE declara recibir en este acto de la ACCIONADA, la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción, por ante el Tribunal Séptimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según se evidencia de cheque librado contra el BBVA Banco Provincial, signado con el Nro. 04721275, de fecha 03 de Abril de dos mil seis (2006), girado a nombre de ORLANDO ANTONIO OLMOS AGUILAR por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACCIONANTE pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con la ACCIONADA, por todo el tiempo reclamado y por su terminación. Todos los pagos señalados en esta Acta los ha realizado la ACCIONADA al ACCIONANTE en su propio nombre y beneficio, pero también en descargo y beneficio liberatorio de su casa matriz y empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, las cuales en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán las “COMPAÑÍAS”.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El ACCIONANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. El ACCIONANTE, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la ACCIONADA, ni a las COMPAÑÍAS, por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ACCIONANTE, ya que el ACCIONANTE expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la ACCIONADA, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACCIONANTE le otorga a la ACCIONADA y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, el ACCIONANTE autoriza plenamente a la ACCIONADA y a las COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA. El ACCIONANTE asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra la ACCIONADA y/o contra las COMPAÑÍAS distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de la ACCIONADA ni de las COMPAÑÍAS.
SÉPTIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS. COSTAS. COSTOS y GASTOS. El ACCIONANTE, la ACCIONADA y las COMPAÑÍAS y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 de la Constitución de la República, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente N° GP02-L-2006-000216.”
En este estado, la Juez procedió a interrogar al actor ciudadano ORLANDO ANTONIO OLMOS, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la demandada PAPELES VENEZOLANOS, C.A; asimismo, manifiesta, que celebra la presente transacción porque es su voluntad, y que ha sido orientada por la Procuradora de Trabajadores, Abg. MERCEDES HERRERA, quien le asiste en este acto, y quien le ha informado el monto que le corresponde y de la posibilidad de asistir a una audiencia de juicio, no obstante es mi deseo terminar el presente procedimiento por vía transaccional. (PAVECA). En este estado la apoderada judicial de la demandada hace entrega a la accionante de cheque de gerencia identificado así: No. 04721275, por Bs.4.000.000,00, del Banco Provincial, a nombre de ORLANDO ANTONIO OLMOS AGUILAR. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizo la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,
El Secretario,

Abg. Oliver Gómez Contreras