REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de mayo de dos mil seis
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2005-000368
AUTO
Este tribunal una vez revisado el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado LUIS ALBERTO MIJARES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.638, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano NESTOR DÍAZ, mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2006, que corre inserta a los autos al folio ciento veintidós (122), este Tribunal observa que el desistimiento lo realiza la representación judicial de la actora quien posee facultades para desistir conforme se evidencia de instrumento poder que cursa al folio 23 del expediente, y por ende con capacidad para formular el mismo; es por lo que este Juzgado, acuerda otorgarle la respectiva homologación por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden publico, teniendo dicho desistimiento con EFECTOS DE COSA JUZGADA y en consecuencia se da por concluido el proceso.
LA JUEZ
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
EL SECRETARIO
ABG. OLIVER GÓMEZ CONTRERAS