REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de mayo de dos mil seis
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2005-000368

AUTO

Este tribunal una vez revisado el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado LUIS ALBERTO MIJARES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.638, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano NESTOR DÍAZ, mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2006, que corre inserta a los autos al folio ciento veintidós (122), este Tribunal observa que el desistimiento lo realiza la representación judicial de la actora quien posee facultades para desistir conforme se evidencia de instrumento poder que cursa al folio 23 del expediente, y por ende con capacidad para formular el mismo; es por lo que este Juzgado, acuerda otorgarle la respectiva homologación por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden publico, teniendo dicho desistimiento con EFECTOS DE COSA JUZGADA y en consecuencia se da por concluido el proceso.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES



EL SECRETARIO


ABG. OLIVER GÓMEZ CONTRERAS