REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000231
PARTE ACTORA: JAIME GIRALDO LOAIZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIONEL LEÓN DOMINGUEZ y DORA MENDEZ DE PÉREZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y TALLERES 23 DE ENERO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONTILL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 16 de mayo de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogados DORA MENDEZ DE PEREZ y LIONEL LEON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.778 y 11.998, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano JAIME GIRALDO LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.291.404, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, el abogado JOSÉ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.998, en su carácter de apoderado judicial de la demandada TRANSPORTE Y TALLERES 23 DE ENERO, C.A.; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JAIME GIRALDO LOAIZA, en contra de la demandada TRANSPORTE Y TALLERES 23 DE ENERO, C.A.; en este estado el apoderado judicial de la demandada, antes identificado, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.700.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL, VENCIDOS AÑOS 2002, 2003 Y 2004, Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo VACACIONES FRACCIONADAS Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES VENCIDAS AÑOS 2002, 2003 Y 2004, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora acepta la oferta formulada por la demandada, por vía transaccional, por la cantidad de. Bs. 2.700.000,00. En este estado, la Juez procedió a interrogar al actor ciudadano JAIME GIRALDO LOAIZA, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la demandada TRANSPORTE Y TALLERES 23 DE ENERO, C.A. En este estado la representación judicial de la parte demandada hace entrega al trabajador en este acto, de la cantidad convenida de Bs. 2.700.000,00, la cual el trabajador declara recibir a su total y entera satisfacción, mediante cheques Nos. 11913 69542785 y 1193 95242786, cuenta corriente 0114 0220 81 2200105780, del Banco Del Caribe. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,
El Secretario,

Abg. Oliver Gómez Contreras