ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000330.
PARTE ACTORA: ALEXIS ANTONIO PRIETO
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA BALZA y LAURA A. CASTRO.
PARTE DEMANDADA: “INGENIERIA MEDICA, C.A.”, “RECURSOS HUMANOS INDUSTRIALES, C.A.”, ANTANAS RYDELIS BURAGAS Y MASSIEL INMACULADA RYDELIS BELLO.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: RICARDO GULLO Y COROMOTO RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo de 2006, siendo las 12:00 M., día y hora fijado para la prolongación de la audiencia, comparecieron ante este Tribunal, el ciudadano ALEXIS ANTONIO PRIETO, Identificado con la Cédula Nº V.-7.016.227, parte actora, asistido por la abogada MIGDALIA MENDOZA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.528,; y por las partes demandadas “INGENIERIA MEDICA, C.A.”, “RECURSOS HUMANOS INDUSTRIALES, C.A.”, ANTANAS RYDELIS BURAGAS Y MASSIEL INMACULADA RYDELIS BELLO, asistieron sus apoderados judiciales, Abogados RICARDO GULLO Y COROMOTO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.820 y 14.019 respectivamente, según instrumentos poderes que se presentan en originales, y en fotocopias para su certificación y devolución de los originales, con el fin de realizar una TRANSACCIÓN luego de sostener conversaciones, con la mediación del Juez de la causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 de su Reglamento, la cual se realiza en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
1.- Que en fecha 22 de Enero de 2002 comenzó a prestar sus servicios para las Sociedades de Comercio, “INGENIERIA MEDICA, C.A.” y “RECURSOS HUMANOS INDUSTRIALES, C.A.”, como Carpintero; 2.- Que el su último salario diario fue de Bs. 11.500,00; 3.- Que en fecha 17 de Enero de 2005 fue despedido injustificadamente del cargo que venía ejerciendo en dichas empresas; y 4.- Que las demandadas se han negado a un acuerdo de pago de sus Prestaciones Sociales, las cuales él calcula en la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.269.168,00).
II



ALEGATOS DE LOS DEMANDADOS: “INGENIERIA MEDICA, C.A.”, “RECURSOS HUMANOS INDUSTRIALES, C.A.”, ANTANAS RYDELIS BURAGAS Y MASSIEL INMACULADA RYDELIS BELLO
Los demandados aceptaron que se le adeudara tal cantidad al actor, con motivo de sus servicios prestados a las mismas, pero que se encuentran en una situación de crisis económica bastante fuerte, por la cual se les hace imposible cancelar la totalidad reclamada por el actor.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LOS DEMANDADOS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en consecuencia, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Vistas las exposiciones efectuadas por las partes, las mismas consideraron las peticiones del trabajador y las defensas de las empresas, y atendiendo al llamado del Tribunal, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional, para dar por terminada en todas y cada una de sus partes, la reclamación antes suficientemente explanada, sin que ello signifique en modo alguno, la aceptación de los alegatos y reclamaciones por parte de la demandada y que tampoco el demandante acepte los argumentos de la empresa, con lo cual no existe menoscabo de los derechos del trabajador y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o se pudieron causar, con motivo de la relación laboral y su terminación, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, la suma de BOLIVARES NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTITRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.344.943,00), los cuales se encuentran incluidos en el cheque de gerencia Nº 39001407, girado en contra de Bolívar Banco, de fecha 25 de Mayo de 2006 y que comprende la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 177.000.000,00) a nombre de la abogada MIGDALIA MENDOZA BALZA, el cual constituye la totalidad del monto de las Prestaciones Sociales ofrecidas por los demandados y aceptados por los demandantes, ya que se trata de un Litis Consorcio Activo, conformada por 17 trabajadores, cantidad ésta (Bs. 9.344.943,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE”, y que se discrimina claramente en el escrito libelar. Igualmente, las partes declaran que ponen fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieran o puedan referirse o relacionarse con la relación de trabajo que existió entre las mismas y por cualquier concepto. Por ello, ambas partes se



otorgan finiquito mutuo y total y nada queda por reclamarse entre ellas y si hubiese algo pendiente, se considera comprendido dentro del alcance de esta transacción, en la cual no hay menoscabo ni renuncia de derecho alguno del trabajador, sino disponibilidad de pretensiones o petitorio del mismo. Igualmente “EL DEMANDANTE” se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal en contra de “LOS DEMANDADOS”, ni tampoco en contra de sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus socios o directivos o Junta Directiva. Del mismo modo, “LOS DEMANDADOS” “INGENIERIA MEDICA, C.A.”, “RECURSOS HUMANOS INDUSTRIALES, C.A.”, ANTANAS RYDELIS BURAGAS Y MASSIEL INMACULADA RYDELIS BELLO se comprometen a no ejercer ninguna acción en contra del trabajador, ya sea de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal, derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellos y consignan en este acto la Planilla 14-03 es decir, de Participación de Retiro del trabajador y la Planilla Forma 14-100, a los fines de que el demandante cobre lo correspondiente al Paro Forzoso.
“EL DEMANDANTE”, igualmente en la conducta asumida de las recíprocas concesiones, declara que acepta la cantidad ofrecida, con lo cual considera satisfechas todas sus peticiones, y declara que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a “LOS DEMANDADOS” por los conceptos enumerados, y que incluyen: Diferencias por cualquier tipo de cálculo sobre las prestaciones sociales, complementos de salarios, antigüedad, preaviso, las indemnizaciones que prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; cesta tickets, bonificaciones, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, bono vacacional fraccionado, horas extras o sobre tiempo diurnas o nocturnas, trabajos o salarios de días feriados, domingos o de descanso, intereses sobre prestaciones sociales e inamovilidad.
“EL DEMANDANTE”, por su parte acuerda que de la cantidad de Bs. 9.344.943,00, convenido como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder por sus Prestaciones Sociales, se sustraiga el Veinte por Ciento (20%) por concepto de Honorario Profesionales de Abogado, los cuales asciende al monto de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.868.988,60), por lo que el demandante recibirá en este acto la cantidad BOLIVARES SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.7.475.954,40), cantidad esta que es el resultado de de sustraer el Veinte por Ciento (20%) por concepto de Honorario Profesionales de Abogado.
ACLARATORIA:
Por cuanto la demandada elaboró un único cheque por la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 177.000.000,00) a nombre de la abogada MIGDALIA MENDOZA BALZA, girado en contra de Bolívar Banco, cuyo número es



39001407, de fecha 25 de Mayo de 2006, a los efectos de dejar constancia del pago al demandante, la abogada supra identificada entrega al trabajador un cheque de su cuenta corriente, girado en contra del Banco de Venezuela, signado con el Nº S-91 17001454, de fecha 31 de Mayo de 2006, cuyo monto asciende a la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.7.475.954,40).
“EL DEMANDANTE”, acepta que la forma de pago efectuada en este acto por “LOS DEMANDADOS” “INGENIERIA MEDICA, C.A.”, “RECURSOS HUMANOS INDUSTRIALES, C.A.”, ANTANAS RYDELIS BURAGAS Y MASSIEL INMACULADA RYDELIS BELLO y por ello declara que nada más se le adeuda. Se acompaña fotocopia de los cheques antes identificados.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le preguntó al ciudadano ALEXIS ANTONIO PRIETO, Identificado con la Cédula Nº V.-7.016.227, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abog. JOSÉ DARÍO CASTILLO

EL DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA


ABG. APODERADOS DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA

Abog. ASTRID GONZÁLEZ