ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001873
PARTE ACTORA: JOHENDY ARMANDO RIVERO URBINA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA Y LAURA CASTRO
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA VIPRITURE, C.A. .
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JESUS EDGARDO MECQ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 22 de Mayo de 2006, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano JOHENDY ARMANDO RIVERO URBINA, titular de la cédula de identidad N.° 14.379.807, asistido por las abogadas MIGDALIA MENDOZA Y LAURA CASTRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 78.528 y 78.911. También compareció por la empresa demandada, VIGILANCIA VIPRITURE, C.A., el abogado JESUS EDGARDO MECQ, inscrito en el Inpreabogado N.° 74.534, actuando como apoderado Judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado JESUS EDGARDO MECQ representante de la demandada VIGILANCIA VIPRITURE, C.A, ofreció cancelar al ciudadano JOHENDY ARMANDO RIVERO URBINA, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) para ser cancelados de la siguiente manera: 1) La Cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo) serán pagados por la empresa demandada el día 26 de mayo de 2006. 2) La Cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) serán pagados por la empresa demandada el día 26 de Junio de 2006. 3) La Cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) restantes serán pagados por la empresa demandada el día 26 de Julio de 2006. Todos estos pagos se realizaran mediante diligencia consignada por ambas partes, acompañando copia del cheque por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, a las 10:00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano JOHENDY ARMANDO RIVERO URBINA, con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JOHENDY ARMANDO RIVERO URBINA, titular de la cédula de identidad N.° 14.379.807, si tiene pleno conocimiento del convenimiento aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de este acuerdo y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE


ABG. APODERADAS DE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZALEZ