ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001103
PARTE ACTORA: JOSE GUSTAVO CONDE ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA PAEZ PUMAR
MOTIVO: JUBILACION

En el día de hoy diecisiete (17) de Mayo de 2006, siendo las 10:10 am, del día y la hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, este Tribunal deja constancia de la asistencia de la parte demandada a través de la abogada MARIA ELENA PAEZ PUMAR, Cédula de Identidad Nro. V-6.702.802, e inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nro. 39.320, en su carácter de apoderada judicial de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), según consta en poder el cual esta agregado al expediente en fecha 15 de Febrero de 2005, el cual corre inserto a los folios del 133, 134, 135 y 136. Igualmente, se dejó expresa constancia que la Parte Actora JOSE GUSTAVO CONDE ALVAREZ no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 196 ° y 147 °.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. ASTRI GONZALEZ