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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
 Valencia, 03 de Mayo  de dos mil seis
 195º y 146º
 
 ASUNTO: GP02-S-2005-001142
 Verificadas las actas procesales y corroborado como fue, que se incurrió en un error involuntario, en el  exhorto que contiene el mandamiento de ejecución  a cualquier Juez Ejecutor de Medidas donde existan bienes de la demandada para realizar la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Superior Primero del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se ordena únicamente a  la demandada HACIENDA EL TROMPILLO, en este sentido el exhorto incluyo erróneamente a los codemandados como sucesión Silva, a saber: AIDA GUILLERMINA DE SILVA, EDUARDO JOSE SILVA, EVELIN SILVA, JESUS TADEO SILVA Y  ELEISA SILVA, sin haber sido estos últimos condenados en la sentencia del tribunal superior antes indicado.
 Siendo el caso que corresponde a este despacho en sus funciones como Tribunal con funciones de ejecutor realizar, la ejecución forzosa UNICA EXLUSIVAMENTE en los términos en los cuales fue dictada dicha sentencia, pues no le esta dado a este despacho modificar sus términos; este despacho dispone  en consecuencia  lo siguiente:
 1.- REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE  EMITIR NUEVO EXHORTO CON MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier juzgado ejecutor de medidas donde existan bienes de la demandada HACIENDA EL TROMPILLO, a los fines de quien según la sentencia fue condenada al pago de las prestaciones reclamadas y que de las actas del expediente no se desprende que la parte actora haya solicitado al Tribunal que emitió dicha sentencia ampliación o aclaratoria con el objeto que se incluyera a los miembros de  la Sucesión Silva antes identificados.
 2.- Se exhorta  al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, oficie al Registro Subalterno del Municipio Bejuma, para ordenar el  levantamiento de la medida de embargo, que se  informa para todos lo fines legales consiguientes en el oficio signado con el Nro 54, de fecha 18 de abril de 2006, emanado de ese despacho, donde se encuentra suficientemente identificado el bien inmueble objeto del embargo ejecutivo.
 3.- Se ordena la notificación de  las partes, a los fines de garantizar el debido proceso  y el consecuente derecho a la defensa de las partes. Líbrense boletas de notificación.
 
 LA JUEZ,
 
 ABG. NORIS B GODOY V
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG.  MAYELA DIAZ.
 
 
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