REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Mayo de 2006
195° y 146°
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000928
DEMANDANTE: NAZARET GUERRA, WILDER ROMERO, MAITHE GARCIA Y ANA ELOISA VENTURA.
DEMANDADO: GOBIERNO BOLIVARIANO DEL ESTADO CARABOBO, PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINSITRACION DE DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO, JUNTA LIQUIDADORA DE LA FUNDACION ATENCION INMEDIATA.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 12 de Mayo de 2006, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos de fecha 18 de Mayo de 2006 del folio ochenta y uno (81) la boleta de notificación dirigida a la parte actora. TERCERO: Cursa en autos al folio ochenta y dos (82), diligencia practicada por el alguacil RICHARD MARTINEZ., de fecha 18 de Mayo de 2006, mediante la cual se deja constancia que en esa misma fecha se procedió a realizar la notificación en la cartelera del tribunal, en virtud que no fue aportada la dirección para realizar la notificación CUARTO: Consta en autos, al folio ochenta y cuatro (84), cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día en que se realizo dicha notificación, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron 02 días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto dictado por este juzgado, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión
LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS LA SECRETARIA.
ABG. MAYELA DIAZ.