REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 02 de Mayo del año 2006
194º y 145º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000343
PARTE ACTORA: OMAR ROSELIANO GUEVARA ROJAS
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ANA PAULA FERNÁNDES VARAO
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA VIPRITURE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIGEUERO M
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dos (02) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo doce y treinta de la mañana (12:30.a.m.), comparecen por ante este Juzgado Quinto de Primea Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Empresa VIGILANCIA VIPRITURE, C.A., representada por su apoderado judicial CARLOS FIGUEREDO, debidamente identificado en autos y por la parte actora el Ciudadano, POMPEYO JOSE VARGAS , debidamente asistido por la Abogada Ana Paula Fernández Varao, inscrita en el Inpreabogado con el Nro 67.394, y exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 28/04/2004, hasta el 16/01/2006, que ejercía cargo de seguridad (vigilante), y que devengaba un salario diario de Diecisiete mil quinientos noventa y un bolívares con veinticinco céntimos. (Bs. 17.591,25).
SEGUNDO: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requieren a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado; c) Indemnización sustitutiva de Preaviso; d) Vacaciones vencidas, y fraccionadas; e) Bono vacacional no pagado y fraccionado; f) Utilidades vencidas y fraccionadas; g) Bono Nocturno, h) Horas extras nocturnas, i) Horas extras diurnas, j) Días feriados, k) Alícuota de Utilidades y Alícuota de Bono Vacacional, Intereses sobre Prestaciones Sociales, l) Cesta Tickets, lo que arroja la cantidad total de Bs. 8.225.303,39
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación de trabajo no finalizó por despido injustificado; y en virtud de que “EL DEMANDANTE” recibió varios adelantos de Prestaciones Sociales los cuales no fueron descontados a la hora de cuantificar el monto de la demanda.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resultan dos (02) pagos llevados a cabo el primero de ellos por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs2.500.000,00) en este acto correspondiente al 50% del monto convenido documentado en cheque Nº 39853741 girado contra la cuenta corriente Nº 01050097411097114791 del Banco Mercantil, de fecha 25 de Abril de 2006 y el otro 50% restante, es decir la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) será pagada en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2006 por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial.
QUINTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la Ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordenen el archivo definitivo del expediente GP02-L-2006-000343 .
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada.
De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABOG. NORIS BEATRIZ GODOY V

EL SECRETARIO

ABOG. MAYELA DIAZ

LAS PARTES