EXPEDIENTE: GP02-L-2005-0001877
PARTE ACTORA: MANUEL HUMBERTO ORDOÑEZ GELVEZ
PARTE DEMANDADA: MARECI, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 12 de Mayo de 2006, comparecen ante este tribunal, la trabajador reclamante asistida por el procurador DANNY LINAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 89.161 en lo adelante “LA DEMANDANTE” y la empresa demandada MARECI, CA. Representada por el REPRESENTANTE LEGAL asistido por su abogado ROGGE CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nro: 28.998, respectivamente en lo sucesivo “LA DEMANDADA” iniciada la audiencia seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 03/01/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y egreso el día 19/07/2003.

- Que su último salario DIARIO 6.969,60 Bs.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, e intereses sobre prestaciones sociales y salarios caídos.
- II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente “LA DEMANDADA” que adeude a “LA DEMANDANTE” la cantidad que señala que el aspira por concepto de prestaciones sociales, por cuanto señala “LA DEMANDADA” el misma no fue despedida.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono vacacional, utilidades e Intereses. Dicho pago lo realizara “LA DEMANDADA” de la siguiente manera: en este acto con el pago en efectivo de la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (750.000 Bs.), el saldo restante se cancelará día 23 de junio de 2006. Las partes deben dejar constancia del pago realizado para su cierre y posterior archivo. Una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, o cualquier otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Se deja constancia que el procurador del trabajo no esta de acuerdo con el monto transado, pero dado en consentimiento del trabajador, firma la presente.


LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG MARJORIE GOMEZ.



LA DEMANDADA EL DEMANDANTE