REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 09 de mayo de 2006
196° y 147°

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000434
PARTE ACTORA: EILYN YOLEIDA JAIMES
APODERADA DEL ACTOR: MERLESS MARTINEZ Y JAELITH ABREU
PARTE DEMANDADA: U.E ARISTIDES ROJAS
ABOGADOS QUE ASISTEN A LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA ROMERO Y JOSEFA ROMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy 24 de Abril de 2006 , siendo la 2:00 pm, comparecen por ante este Tribunal a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano ERMES BAUDILIO INFANTE CORREA, titular de la cedula de identidad N° 12.524.488 en su carácter de actor y debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo MARIANA PEÑUELA, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 80.103 y de este domicilio, y la empresa DISTRIBUIDORA FRIACERVE, C.A parte demandada en este juicio, representada en este acto por su apoderado judicial ADRIANA LOPEZ CORVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.498 y se comprometen en este acto a realizar el siguiente acuerdo Transaccional en virtud de solucionar el conflicto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL ACTOR, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la demandada se compromete a pagarle a El TRABAJADOR, la suma





total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo de Bs. 1.321.989,65 pagaderos en dos (2) cuotas; y se cancelarán de la siguiente manera: la primera cuota por un monto de Bs. 660.994,82 para el día 28 de abril de 2006, la segunda cuota por un monto de Bs. 660.994,82 para el día 26 de mayo de 2006, a las 10:00 m, por ante este Tribunal. El trabajador reconoce en este acto que tiene un anticipo por prestaciones sociales por la cantidad de quinientos mil bolívares exactos. 2ª) EL ACTOR, antes identificado, ACEPTA el monto global establecido y ofrecido por la empresa, y por ende acepta el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo, previa devolución de los escritos de pruebas y sus anexos una vez que conste en autos el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,


LA APODERADA DEL ACTOR.




EL ACTOR,




El APODERADO DE LA DEMANDADA,


La Secretaria,