REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, ocho (08) de mayo de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-000449

Parte demandante: JOSE CRUCES, titular de la cédula de identidad número 7.037.652

Procuradora del Trabajo que representa a la parte demandante: Abogada: MARIANA PEÑUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.103

Parte demandada:




Abogado que asiste a la parte demandada: CONSORCIO ICOTAZ, C.A

Abogado: LUIS JAVIER CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.671
Motivo: SALARIOS CAIDOS
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ACTA


En el día hábil de hoy, ocho (08) de mayo de 2006, siendo las 2:00 pm, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JOSE CRUCES, titular de la cédula de identidad número 7.037.652 y debidamente representado por su apoderada judicial MARIANA PEÑUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.103 y la demandada CONSORCIO ICOTAZ, C.A parte demandada en este juicio, representada en este acto por los ciudadanos GUILLERMO SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 5.841.328 en su carácter de Director-Gerente de la demandada y LUIS EDUARDO PEÑARANDA GALVIS, titular de la cedula de identidad N°



81.286.284 en su carácter de Director-Gerente de la demandada y asistidos por el abogado LUIS JAVIER CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.671 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de calificación, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso (salarios caídos), Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca los salarios caídos de Bs. 2.500.000,00 y en este mismo acto pagan la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) mediante cheque N° S-91 37003476 del Banco del Venezuela, a nombre del trabajador de fecha 08 de mayo de 2006. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Salarios Caídos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,

EL ACTOR,


LA APODERADA DEL ACTOR,


LA EMPRESA




EL ABOGADO QUE ASISTE A LA EMPRESA

LA SECRETARIA,