REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO




Valencia, 05 de Mayo de 2006
196° y 147°


Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000591
PARTE ACTORA: AMILCAR MANUEL CORDERO GARCIA
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ELENA NIEVES Y YULI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: C.A SERENOS ASOSCIADOS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX RAFAEL ARCILA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALE4S


ACTA

En el día hábil de hoy, 05 de Mayo de 2006, siendo la 11:00 pm, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano AMILCAR MANUEL CORDERO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 12.555.514 representado por sus apoderados judiciales CARMEN ELENA NIEVES Y YULI RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanas, inscritas en el Ipsa bajo los Nros 74.354 y 68.962 respectivamente y en este acto ratifican su Poder que corre inserto en el folio 46 y vuelto del presente expediente y consigna sus pruebas y la empresa C.A SERENOS ASOSCIADOS, representada en este acto por el abogado FELIX RAFAEL ARCILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.761 y en este acto consigna Poder en original y copia , a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y En este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y La Demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que existió con la trabajadora por Bs. 1.611.875,00 pagadero en una (1) sola cuota y se cancelará el día 22 de mayo de los corrientes a las 8:30 am y por el monto ya mencionado. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por UN MILLON SEISCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.611.875,00 ); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
La Juez,


EL ACTOR,



LAS APODERADAS DEL ACTOR,


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,