REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 31 de mayo de 2006
196° y 147°

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000786
PARTE ACTORA: MIGUEL ZACCARIA
PROCURADOR DEL TRABAJO QUE REPRESENTA AL ACTOR: HARINTO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS METROPOLITANO ARAGUA Y CARABOBO C.A
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO GUTIERREZ
MOTIVO: PRESATCIONES SOCIALES


ACTA

En el día hábil de hoy 31 de mayo de 2006, siendo la 9:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano MIGUEL ZACCARIA, titular de la cedula de identidad N° 12.037.779 en su carácter de actor y debidamente representado por el Procurador del Trabajo HARINTO LOPEZ, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 101.258 y de este domicilio, y la empresa SERENOS METROPOLITANO ARAGUA Y CARABOBO C.A parte demandada en este juicio, representada en este acto por el ciudadano LUIS ALBERTO HERMOSILLA SERRANO, titular de la cedula de identidad N° 11.346.600 en su carácter de Director de la demandada y debidamente asistido por el abogado OSWALDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.914 y se comprometen en este acto a realizar el siguiente acuerdo Transaccional en virtud de solucionar el conflicto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción,





expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por salarios caídos, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL ACTOR, acuerda dar por terminado este proceso por prestaciones sociales, y la demandada se compromete a pagarle a El TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo de Bs. 1.071.118,80 pagaderos en dos (2) cuotas; y se cancelarán de la siguiente manera: la primera cuota por un monto de Bs. 535.559,40 para el día 15 de junio de 2006, la segunda y ultima cuota por un monto de Bs. 535.559,40 para el día 15 de julio de 2006 a las 10:00 m, por ante este Tribunal. 2ª) EL ACTOR, antes identificado, ACEPTA el monto global establecido y ofrecido por la empresa, y por ende acepta el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas sobre este procedimiento de Prestaciones Sociales. El Tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo, previa devolución de los escritos de pruebas y sus anexos una vez que conste en autos el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,


EL ACTOR,



EL ABOGADO QUE ASISTE AL ACTOR.



LA DEMANDADA,


EL ABOGADO QUE LO ASISTE,

La Secretaria,