REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, treinta y uno (31) de mayo de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-000521

Parte demandante: YEISY BELL ROSALES, titular de la cédula de identidad número 16.400.704

Procurador del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogado: HARINTO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.258

Parte demandada



Abogado que asiste a la parte demandada MINI LUNCHERIA MARIA FRANCIA

Abogado: JUAN GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 33.751
Motivo: PRESATCIONES SOCIALES
.
ACTA

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2006, siendo las 2:00 pm, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana YEISY BELL ROSALES, titular de la cédula de identidad número 16.400.704 debidamente asistida por el abogado HARINTO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.258 y la demandada MINI LUNCHERIA MARIA FRANCIA parte demandada en este juicio, representada en este acto por la ciudadana YENNICE MARIA BARICO, titular de la c edula de identidad N° 12.018.126 en su carácter de dueña de la demandada y debidamente asistida por el abogado JUAN GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 33.751 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de



ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por prestaciones sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de Bs. 800.000,00 y en este mismo acto pagan la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000.00) en dinero efectivo,2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, ni por salarios caídos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,


LA DEMANDANTE,


EL PROCURADOR QUE ASISTE A LA TRABAJADORA



LA EMPRESA



EL ABOGADO QUE LA ASISTE,


LA SECRETARIA,