REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 31 de mayo de 2006
196º Y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001775
PARTE ACTORA: WILMER EFREN BENITEZ RANGEL
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES HERRERA
PARTE DEMANDADA: MIGUEL QUIÑONES
(NO ASISTIO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA

En el día hábil de hoy 31 de mayo de 2006, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente la apoderada judicial del actor MERCEDES HERRERA, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 99.645 y en este acto ratifican su Poder que corre inserto en el folio 24 y vuelto del presente expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada MIGUEL QUIÑONES ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a revisar el derecho y DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago del siguientes conceptos y montos:


A) Antigüedad de acuerdo al articulo 108 de la LOT:
105 días por salario integral de cada mes Bs. 2.228.332,05


B) Vacaciones Vencidas del año 2003- 2004 :

15 días por salario diario de Bs. 20.000 = Bs. 300.000,00

C) Vacaciones Fraccionadas:


9.31 días por salario diario de Bs. 20.000 = Bs. 186.200

D) Utilidades Vencidas 2003 2004:

15 días por salario de Bs. 20.000,00 = Bs. 300.000,00

E) Utilidades Fraccionadas:

8.75 días por salario de Bs. 20.000,00 = Bs. 175.000,00


F) Indemnización por Despido Injustificado y Preaviso Omitido:

45 días por salario de Bs. 21.222,21 = Bs. 954.999,45

30 días por salario de Bs. 21.222,21 = Bs. 636.666,30

G) Bono Vacacional vencido y fraccionado:
11.69 días por salario de Bs. 20.000,00 = Bs. 233.800,00

H) Salarios caídos desde el momento de la contestación de la solicitud (23/05/2004) hasta la fecha en que se le negó el reenganche (31/10/2005)

161días por salario de Bs. 20.000 = Bs. 3.220.000,00

Estos conceptos suman la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SISETE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.234.997,80) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con MIGUEL QUIÑONES desde el 10 de agosto de 2003 hasta el 29 de marzo de 2005. De igual manera, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexacción, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 8.234.997,80 y Por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único experto designado por el tribunal; 2) El experto considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA (01 de noviembre de 2005) HASTA EL DECRETO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. Se condenan igualmente el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad (Articulo 108 de la LOT)y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196º y 147º.
LA JUEZ .

KYBELE K. CHIRINOS MONTES

LA SECRETARIA,