REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO




Valencia, 12 de MAYO DE 2006
196° y 147°

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000251
PARTE ACTORA: MARIA JOSEFA GARCIA GUTIERREZ
ABOGADO QUE ASISTE A LA ACTORA: AGUASANTA MAESTRACCI
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA S-123 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANGEL PEREZ PADILLA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL


ACTA


En el día de hoy, 12 de MAYO DE 2006, siendo las 9:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte la ciudadana MARIA JOSEFA GARCIA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.004.702 en su carácter de demandante y debidamente asistida por la abogado AGUASANTA MAESTRACCI, inscrita en el Ipsa bajo el N° 74.305 y de este domicilio, y la empresa CONSTRUCTORA S-123 C.A parte demandada en este juicio, representada en este acto por el abogado RAFAEL ANGEL PEREZ PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.873 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva sus original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de Bs. 3.685.222,25 y









en este mismo acto paga la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.685.222,25) en dos (2) cheques. del Banco Federal, uno (1) por un monto de Bs. 3.129.800,00, bajo el N° 01142879 contra la cuenta corriente N° 0133 0050 05 1000040570 de fecha 21 de abril de los corrientes y el segundo (2) cheque por un monto de Bs. 555.422,25, bajo el N° 82142880 y contra la misma mencionada up supra y la misma fecha. 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.685.222,25) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes.
La Juez,



LA DEMANDANTE,



LA ABOGADO QUE LA ASISTE,





EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,