REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO




Valencia, 12 de Mayo de 2006
196° y 147°


Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000599
PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER NOGUERA NOGUERA
ABOGADO QUE ASISTE A PARTE ACTORA: IRAIDA VADACHINO
PARTE DEMANDADA: CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL, S.A (CUPOINSA)
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: NURIS CORONEL E INDIRA DEL CARMEN LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

En el día hábil de hoy, 12 de Mayo de 2006, siendo la 10:00 Am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano CARLOS ALEXANDER NOGUERA NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 16.872.045 asistido por la abogado IRAIDA VADACHINO, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 20.447 y de este domicilio, y la empresa CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL, S.A (CUPOINSA), representada en este acto por sus apoderadas judiciales NURIS CORONEL E INDIRA DEL CARMEN LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 30.702 y 86.695 respectivamente y En este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes



condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y La Demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que existió con el trabajador por Bs. 1.123.000,00 pagadero en una (1) sola cuota y se cancelará el día 05 de junio de los corrientes a las 2:00 pm y por el monto ya mencionado. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por UN MILLON CIENTO VEINTITRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.123.000,00 ); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
La Juez,


EL ACTOR,



LA ABOGADO QUE ASISTENTE,


LAS APODERADAS DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO




Valencia, 12 de Mayo de 2006
196° y 147°


Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000599
PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER NOGUERA NOGUERA
ABOGADO QUE ASISTE A PARTE ACTORA: IRAIDA VADACHINO
PARTE DEMANDADA: CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL, S.A (CUPOINSA)
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: NURIS CORONEL E INDIRA DEL CARMEN LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

En el día hábil de hoy, 12 de Mayo de 2006, siendo la 10:00 Am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano CARLOS ALEXANDER NOGUERA NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 16.872.045 asistido por la abogado IRAIDA VADACHINO, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 20.447 y de este domicilio, y la empresa CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL, S.A (CUPOINSA), representada en este acto por sus apoderadas judiciales NURIS CORONEL E INDIRA DEL CARMEN LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 30.702 y 86.695 respectivamente y En este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes



condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y La Demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que existió con el trabajador por Bs. 1.123.000,00 pagadero en una (1) sola cuota y se cancelará el día 05 de junio de los corrientes a las 2:00 pm y por el monto ya mencionado. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por UN MILLON CIENTO VEINTITRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.123.000,00 ); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
La Juez,


EL ACTOR,



LA ABOGADO QUE ASISTENTE,


LAS APODERADAS DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,