REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, diez (10) de mayo de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-000647

Parte demandante: RUBERT EFRAIN FLORES FIERRO, titular de la cédula de identidad número 9.446.585

Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: RAFAEL RAMOS Y CEFERINO PEREIRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.224 y 86.479 respectivamente.

Parte demandada:




Apoderado judicial de la parte demandada: SISTEMAS MELLSOFT, C.A

Abogado: LUIS ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.662
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
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ACTA
En el día hábil de hoy, diez (10) de mayo de 2006, siendo las 11:00 am, oportunidad para que tenga la Audiencia Preliminar, comparecieron los apoderados judiciales del demandante RAFAEL RAMOS Y CEFERINO PEREIRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.224 y 86.479 respectivamente y en este acto ratifican su Poder que corre inserto en el folio 9 y 10 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada SISTEMAS MELLSOFT, C.A parte demandada en este juicio, representada en este acto por la ciudadana IVONNE MONTERO, titular de la cedula de identidad N° 8.597.903 en su carácter de Propietaria de la demandada
y ANGEL BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 5.374.811 en su carácter de accionista de la demandada y debidamente asistidos por el abogado



LUIS ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.662 y en este acto consigna Poder en original y copia, a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y asi el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de calificación, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª)LOS APODERADOS DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de Bs. 3.500.000,00 y en este mismo acto pagan la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) en dinero efectivo y se comprometen a pagar el remanente de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) para el día 26 de junio de 2006, a las 2:00pm por ante este Tribunal. 2ª) LOS APODERADOS DEL TRABAJADOR antes identificados ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes una vez que conste en autos el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos.
LA JUEZ,


LOS APODERADOS DEL ACTOR,


LA EMPRESA



EL APODERADO DE LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,