REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de mayo del año dos mil seis
195º y 147º

SENTENCIA


EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000245
PARTE ACTORA: RICHARD ANTONIO RINCONES
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL

En virtud de la diligencia estampada por el ciudadano RICHARD ANTONIO RINCONES, en fecha 17 de MAYO DE 2006, en donde el mismo decide desistir de la acción Intentada en contra de PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, el Tribunal de la causa, con vista a dicho desistimiento, suscrito por el demandante y por no ser contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Se ordena el cierre del expediente para su custodia.

LA JUEZ

ABG. CRISTINA GIANNINI

EL SECRETARIO

Abog. LOREDANA MASSARONI