REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
196º y 147º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000653.
PARTE ACTORA: CESAR ALEJANDRO CHIRINOS SALAS.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA BALZA Y LAURA CASTRO.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA SERVIPRO M.M. C.A.(NO COMPARECIO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADAS: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



El día, 16 DE MAYO DE 2006, SIENDO LAS 09:00 AM. día y hora fijado para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora, las ciudadanas MIGDALIA MENDOZA BALZA Y LAURA CASTRO, Abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.78.528 y 78.911. El tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esa Audiencia de la parte demandada VIGILANCIA SERVIPRO M.M. C.A., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, en consecuencia, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución ,el día de hoy 22 de mayo de 2006, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, este Tribunal, declara que una vez revisada la petición del DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en contra de la demandada VIGILANCIA SERVIPRO M.M. C.A. en consecuencia, y se presume la admisión de los hechos en cuanto a:
DEMANDANTE: CESAR ALEJANDRO CHIRINOS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 12.997.244. 1) Fecha de Ingreso 27 de julio de 2004. 2) Que se desempeño en el cargo de guardia de seguridad. 3) Que estaba bajo la supervisión y subordinación del ciudadano MARCOS MATA en su carácter de Representante legal de la demandada: VIGILANCIA SERVIPRO M.M. C.A. , 4) Que su horario de trabajo era de 6:00pm a 6:00am (lunes a domingo), 5) Que la relación laboral finalizó en fecha 04-11-05, por retiro voluntario. 6) Que su ultimo salario normal fue la cantidad de (Bs.21.047,72) y el salario integral la cantidad de (Bs.25.549,59). En consecuencia, se condena a las partes demandadas, ya identificadas, a pagar la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.603.058,50) comprende los siguientes conceptos, montos y deducciones:
PRIMERO: DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (15) días, que suman la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs.1.793.053, 98).
SEGUNDO: VACACIONES, VENCIDAS Y NO CANCELADAS, (Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula N° 8 del contrato colectivo de trabajo de vigilantes del Estado Carabobo) (44) días, que totaliza la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.926.099, 68).
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS: (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula N° 8 del contrato colectivo de trabajo de vigilantes del Estado Carabobo) (12.24) días que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.257.624, 09).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS periodo del año 2004, Art.174 de la Ley Orgánica del Trabajo, son (17,49) días que totaliza la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTÍMOS (Bs.368.124,62)
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS periodo del año 2005, Art.174 de la Ley Orgánica del Trabajo, son (58,3) días que totaliza la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.227.082,00).
SEXTO: CESTA TICKETS: deberá cancelársele al demandante la cantidad de 428 días que totaliza la cantidad TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTÍMOS (Bs.3.595200, 00) .
SEPTIMO: DEDUCCION DEL PREAVISO OMITIDO: LA CANTIDAD DE SESISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 631.431,60)

OCTAVO: Vista la solicitud de indexación judicial peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el retiro voluntario (04-11-06), hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la presente decisión, y en cuanto a los intereses de mora sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (27-07-04) hasta que se haga efectivo el pago de la presente decisión, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
NOVENO: Se condena en constas, a la parte perdidosa, por haber sido declarado CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.
LA JUEZA


ABG. CRISTINA GIANNINI MENDEZ



LA SECRETARIA.


ABG.LOREDANA MASSARONI.
En igual fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA.


ABG.LOREDANA MASSARONI
EXP: GP02-L-2006-000653.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
196º y 147º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000653.
PARTE ACTORA: CESAR ALEJANDRO CHIRINOS SALAS.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA BALZA Y LAURA CASTRO.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA SERVIPRO M.M. C.A.(NO COMPARECIO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADAS: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



El día, 16 DE MAYO DE 2006, SIENDO LAS 09:00 AM. día y hora fijado para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora, las ciudadanas MIGDALIA MENDOZA BALZA Y LAURA CASTRO, Abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.78.528 y 78.911. El tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esa Audiencia de la parte demandada VIGILANCIA SERVIPRO M.M. C.A., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, en consecuencia, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución ,el día de hoy 22 de mayo de 2006, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, este Tribunal, declara que una vez revisada la petición del DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en contra de la demandada VIGILANCIA SERVIPRO M.M. C.A. en consecuencia, y se presume la admisión de los hechos en cuanto a:
DEMANDANTE: CESAR ALEJANDRO CHIRINOS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 12.997.244. 1) Fecha de Ingreso 27 de julio de 2004. 2) Que se desempeño en el cargo de guardia de seguridad. 3) Que estaba bajo la supervisión y subordinación del ciudadano MARCOS MATA en su carácter de Representante legal de la demandada: VIGILANCIA SERVIPRO M.M. C.A. , 4) Que su horario de trabajo era de 6:00pm a 6:00am (lunes a domingo), 5) Que la relación laboral finalizó en fecha 04-11-05, por retiro voluntario. 6) Que su ultimo salario normal fue la cantidad de (Bs.21.047,72) y el salario integral la cantidad de (Bs.25.549,59). En consecuencia, se condena a las partes demandadas, ya identificadas, a pagar la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.603.058,50) comprende los siguientes conceptos, montos y deducciones:
PRIMERO: DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (15) días, que suman la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs.1.793.053, 98).
SEGUNDO: VACACIONES, VENCIDAS Y NO CANCELADAS, (Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula N° 8 del contrato colectivo de trabajo de vigilantes del Estado Carabobo) (44) días, que totaliza la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.926.099, 68).
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS: (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula N° 8 del contrato colectivo de trabajo de vigilantes del Estado Carabobo) (12.24) días que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.257.624, 09).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS periodo del año 2004, Art.174 de la Ley Orgánica del Trabajo, son (17,49) días que totaliza la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTÍMOS (Bs.368.124,62)
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS periodo del año 2005, Art.174 de la Ley Orgánica del Trabajo, son (58,3) días que totaliza la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.227.082,00).
SEXTO: CESTA TICKETS: deberá cancelársele al demandante la cantidad de 428 días que totaliza la cantidad TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTÍMOS (Bs.3.595200, 00) .
SEPTIMO: DEDUCCION DEL PREAVISO OMITIDO: LA CANTIDAD DE SESISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 631.431,60)

OCTAVO: Vista la solicitud de indexación judicial peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el retiro voluntario (04-11-06), hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la presente decisión, y en cuanto a los intereses de mora sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (27-07-04) hasta que se haga efectivo el pago de la presente decisión, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
NOVENO: Se condena en constas, a la parte perdidosa, por haber sido declarado CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.
LA JUEZA


ABG. CRISTINA GIANNINI MENDEZ



LA SECRETARIA.


ABG.LOREDANA MASSARONI.
En igual fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA.


ABG.LOREDANA MASSARONI
EXP: GP02-L-2006-000653.