REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de mayo del año dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA
ASUNTO: GP02-L-2006-000689
Entre, ANNETTE VOLCAN ARCAY , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número15.007.214, DISEÑADORA GRAFICA , domiciliada en el Municipio Valencia, del Estado Carabobo, asistido en este acto por la ciudadano ROLANDO TUOZZO , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.025.345, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.697, y para todos los efectos del presente contrato “LA TRABAJADORA”, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil GRUPO GRAPA, GRAPACA, C.A constituida y debidamente inscrita en fecha 13 DE MAYO DE 2005, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Número 13, Tomo 41-A, en lo sucesivo y a los efectos de la presente TRANSACCION LABORAL, “EL PATRONO”, representada en este acto por el Abogado en ejercicio GRACIELA ARCINIEGAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.644.626, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 102.481, en su condición de ABOGADO ASISTENTE de la empresa GRUPO GRAPA, GRAPACA, C.A, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL, según lo permite el artículo 89, numeral segundo, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, el día viernes 24 de marzo de 2000; la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 3º, PARÁGRAFO ÚNICO y; el Reglamento de dicha ley, en sus artículos 9 y 10, y sus parágrafos primero y segundo. En virtud de los requisitos estipulados en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias citadas supra y que rigen en materia de transacción, las partes acuerdan realizar una reunión previa para realizar conjuntamente un análisis y una relación circunstanciada de los hechos que caracterizaron la relación laboral que sostuvieran por espacio de 1 años , 4 meses y 18 días, para lo cual ambas se encuentran asistidas por los asesores jurídicos antes identificados. A continuación una narración detallada de los hechos y derechos controvertidos y litigiosos, que se explican en las cláusulas que son del tenor siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes convienen y aceptan que la relación laboral objeto de contrato transaccional, fue mantenida con la sociedad de comercio GRUPO GRAPA, GRAPACA, C.A identificada en autos.
CLAUSULA SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” alega que comenzó a presta sus servicios el día 14 de julio de 2004 y que la misma renunció el día 02 de noviembre de 2005, y la accionada no le había cancelado sus prestaciones sociales por la que demando para que la misma le cancelara lo que le adeudaba. “EL PATRONO” alega que nunca tuvo la intención de no cancelarle sus derechos sino que la trabajadora no asistió a recibirla.
CLAUSULA TERCERA: “LA TRABAJADORA”, luego de analizar los argumentos expuestos por “EL PATRONO” exigió que se le pagaran los conceptos que legal y contractualmente se le adeudan, Para efectos de Antigüedad y Utilidades, un salario (integral o normal) y para los demás conceptos, el salario básico , que asciende a resultando como cantidad definitiva, las que se especifican a continuación:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 LOT)
VACACIONES (ARTICULO 225 -)
UTILIDADES (ARTICULO 174 LOT -)
VACACIONES FRACCIONADAS
UTILIDADES FRACCIONDAS
“LA TRABAJADORA” manifiesta su aceptación de tales conceptos, previo examen de las cantidades ofrecidas en este acto por el propio trabajador, su asesor legal, aceptando expresa y voluntariamente que efectivamente los salarios reflejados en la liquidación elaborada por “EL PATRONO”, se corresponden con las cantidades percibidas por él por salario según el artículo 133 de la LOT, Ante esta declaración, “EL PATRONO”, luego de examinar los argumentos de “LA TRABAJADORA”, y a pesar de no estar de acuerdo no obstante, precaviendo un largo y costoso procedimiento judicial, ofrece pagar la cantidad de TRES MILLONES SESENTA MIL BOLIVARES pagaderos de la siguiente en este mismo acto con cheque contra el Banco Occidental de Descuento, N° de cheque 00000217 y gira contra la cuenta corriente N° 0116-0017-43-0005071569 de esta misma fecha ..
CLAUSULA CUARTA: Manifestada la voluntad de las partes, QUE ACEPTAN LA MEDIACIÓN DE LA CIUDADANA JUEZA y los asesores legales antes nombrados, en forma voluntaria, libres de toda coacción física o verbal, declarando conocer las distintas concesiones que manifiestan hacer a la contraparte, aceptan celebrar LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL, y solicitan a la juzgadora le imparta la homologación respectiva, en los términos, en que fue acordada y redactada por este tribunal, renunciando en forma expresa y definitiva a realizar nuevas reclamaciones por los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvieran, aceptando igualmente que nada se le debe por los conceptos aquí descritos, discutidos y transados, ni por ningún otro, ya que con el presente acuerdo EL TRABAJADOR y EL PATRONO ponen fin de manera definitiva al vínculo que los unió, desde el punto de vista jurídico-laboral, y están plenamente de acuerdo que GRUPO GRAPA, GRAPACA, C.A .
CLAUSULA QUINTA: El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del expediente para su custodia.
LAS PARTES
EL SECRETARIO
Abog. LOREDANA MASSARONI
LA JUEZ
ABG. CRISTINA GIANNINI