REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 22 de mayo del 2006
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000259
PARTE ACTORA: GREY EDEN BARRIOS PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VARGAS GUEVARA
PARTE DEMANDADA: BAYER S.A. y SERVICIOS MERCADOTECNICOS MERCURIO S.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de Mayo del 2006 siendo la oportunidad para dictar sentencia por auto separado, según Acta que cursa al folio 43 del expediente. Visto que el día 15 de Mayo del 2006 a la hora fijada 10:00 a.m., para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en su inicio, comparecieron a la misma la ciudadana GREY EDEN BARRIOS PEÑA titular de la cédula de identidad Nro. 13.234.035, en su carácter de demandante en la presente causa y su abogado apoderado, profesional del derecho CARLOS VARGAS GUEVARA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.223. En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 15 de Mayo del 2006 a la hora fijada 10:00 A.M. DE LA PARTE DEMANDADA, BAYER C.A. y SERVICIOS MERCADOTECNICOS MERCURIO S.A... ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habida cuenta de que las pruebas ya han sido incorporadas según consta a partir de el folio cuarenta y cuatro (44) del presente
expediente, y en tal sentido: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, EN consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir:
1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, BAYER C.A. y SERVICIOS MERCADOTECNICOS MERCURIO S.A.. a la audiencia de fecha 15/05/2006, se presume la admisión de los hechos.
2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
a.-) GREY EDEN BARRIOS PEÑA, Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 16 de Septiembre del 2.002.
b.-) Devengaba un salario normal diario de Bs.43.566,00
c.-) En fecha 30 de abril del 2005, culminó la relación laboral por despido injustificado. Por distribución correspondió la causa a este tribunal.
Por las razones expuestas se condena a la demandada BAYER C.A. y SERVICIOS MERCADOTECNICOS MERCURIO S.A. . a pagar la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES ( Bs. 22.625.814,00 ) la ciudadana GREY EDEN BARRIOS PEÑA, por los conceptos que a continuación se discriminan y cuyo monto es el resultado de haber efectuado las deducciones de las cantidades recibidas por la demandante durante la relación laboral:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; arrojando la cantidad de Bs. 5.488.517,00 más Bs. 174.264,00 correspondientes a cuatro días adicionales para un total por concepto de antigüedad de Bs. 5.662.781,00.
SEGUNDO: VACACIONES de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 54 Iusdem correspondiente a los periodos 2002/2003, 2003/2004, para un total de Bs.3.728.380,00
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 54 Iusdem correspondiente al periodo Sep2004 / Abril 2005 para un total de: Bs. 2.287.215,00.
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 54 Iusdem correspondiente al período Sep-del 2004 a Abril del 2005 para un total de Bs. 439.980,00.
QUINTO: UTILIDADES de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo concordancia con el artículo 54 Iusdem correspondiente a los periodos 2003, 2004, para un total de Bs. 6.839.880,00
SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo concordancia con el artículo 54 Iusdem correspondiente a el período Enero del 2005 a Abril del 2005 para un total de Bs. 1.742.640,00.
SEPTIMO Este tribunal condena a la Demandada BAYER C.A. y SERVICIOS MERCADOTECNICOS MERCURIO S.A.. a pagar a la demandante GREY EDEN BARRIOS PEÑA titular de la Cédula de identidad No. 13.234.035 la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. . 22.625.814,00 )
En cuánto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, estos se calcularán, mediante Experticia Complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará en calidad de experto contable al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de DIEZ, ( 10) días contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento al literal “b” de la citada norma laboral, desde el 16 de Enero del 2003 fecha ésta en que se cumplió el cuarto mes de iniciada la relación de trabajo hasta el 30 de abril del 2005 fecha en que se alega culminó la relación de trabajo calculados éstos sobre el monto correspondiente a la antigüedad vale decir Bs. 5.662.278,00.
Los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 30 de abril del 2005, hasta la fecha de la realización de la experticia calculados sobre el monto total condenado vale decir
Bs. 22.625.814,00
La indexación o corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda, vale decir desde el 14 de febrero del 2006 hasta la fecha de la realización de la experticia solicitada, calculada sobre el monto total condenado, es decir Bs. Bs. 22.625.814,00 .
Deberá excluirse de dicho cómputo los siguientes lapsos:
- Vacaciones Tribunalicias.
- Paros Tribunalicios
Se condena en costas a la accionada por resultar totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prudencialmente calculadas en un 25% del monto condenado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 195° y 146°.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. GLADYS MIJARES LUY
EL SECRETARIO
ABG. OLIVER GOMEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 P.M.
EXP.GP02-L-2006-000274.
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