ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2006-00290
PARTE ACTORA: JESUS ANIBAL FIGUERAS VILLARROEL
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LILIAN SUSANA MARTINEZ OROZCO
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: DIONNIS LEMUS VILLARROEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 15 de Mayo del 2006, siendo las 2:30 P.M. fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos JESUS ANIBAL FIGUERAS VILLARROEL titular de la cédula de identidad No. 7.057.780 en su condición de parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la procuradora Especial de Trabajadores LILIAN SUSANA MARTINEZ OROZCO inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.102.433 y por la parte demandada la Abogada en ejercicio DIONNIS LEMUS VILLARROEL inscrita en el I.p.s.a. bajo el No. 36.058 representación que consta de poder autenticado que cursa al folio 16 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el representante legal de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador demandante la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CCENTIMOS ( Bs. 97.010,32) En este mismo acto mediante cheque No. 46401983 de la cuenta corriente No. 01580046110461020195 a cargo del CENTRAL BANCO UNIVERSAL. a nombre de la parte actora JESUS ANIBAL FIGUERAS VILLARROEL Este ofrecimiento fue aceptado por la parte actora y su procuradora Especial de Trabajadores asistente con la finalidad de terminar con esta controversia. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandada cancela todos los derechos patrimoniales derivados de la relación laboral no quedando nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto a la parte demandante en este procedimiento habida cuenta que en el desarrollo de la audiencia preliminar quedó establecido por información suministrada por las partes que el tiempo de servicio real desplegado por la parte actora para la demandada fue de DOS MESES y QUINCE DIAS de manera ininterrumpida. .

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter




transaccional, la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CCENTIMOS ( Bs. 97.010,32) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a JESUS ANIBAL FIGUERAS VILLAROEL contra la demandada GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS C.A.. . . y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

PARTE ACTORA



PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES


ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg.OLIVER GOMEZ